REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20125.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ricardo Boscan y Dexire Ferrebus.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación del Niños, relacionada con los ciudadanos RICARDO BOSCAN y DEXIRE FERREBUS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.940.913 y V-17.462.082, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

• El progenitor compartirá con su hijo los días martes y jueves para lo cual lo pasara buscando en casa de la progenitora a las 5:00 de la tarde y lo entregara a las 8:00 de la noche.
• Los fines de semana le corresponderá de manera alternada a los progenitores, iniciando este sábado con la progenitora y el domingo con el progenitor, para tal efecto el progenitor pasara buscando al niño en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y la reformara a su hogar materno ese mismo día a las 6:00 de la tarde.
• Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval el niño compartirá con la progenitora y los días de semana santa la niña compartirá con el progenitor y en los años sucesivos será de manera alterna.
• El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores.
• Acuerdan las partes que el día 31 y 25 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 24 de Diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor y en los años sucesivos será de manera alterna.
• El día de las madres la niña compartirá con la progenitora y el día del padre el niño compartirá con el progenitor.
• Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares del niño se establecerá de la siguiente manera: Cincuenta por Ciento (50%) del periodo vacacional, para cada uno. Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por el mismo y se cuidara de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

Mediante esta sentencia de fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RICARDO BOSCAN y DEXIRE FERREBUS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.940.913 y V-17.462.082, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos RICARDO BOSCAN y DEXIRE FERREBUS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.940.913 y V-17.462.082, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor compartirá con su hijo los días martes y jueves para lo cual lo pasara buscando en casa de la progenitora a las 5:00 de la tarde y lo entregara a las 8:00 de la noche.
• Los fines de semana le corresponderá de manera alternada a los progenitores, iniciando este sábado con la progenitora y el domingo con el progenitor, para tal efecto el progenitor pasara buscando al niño en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y la reformara a su hogar materno ese mismo día a las 6:00 de la tarde.
• Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval el niño compartirá con la progenitora y los días de semana santa la niña compartirá con el progenitor y en los años sucesivos será de manera alterna.
• El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores.
• Acuerdan las partes que el día 31 y 25 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 24 de Diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor y en los años sucesivos será de manera alterna.
• El día de las madres la niña compartirá con la progenitora y el día del padre el niño compartirá con el progenitor.
• Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares del niño se establecerá de la siguiente manera: Cincuenta por Ciento (50%) del periodo vacacional, para cada uno. Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por el mismo y se cuidara de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 52, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/Cvm*
Exp. 20125.-