REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04358
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA GONZALEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.111.051, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Especializada Décima Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MENESES PALMAR en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN PALMAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.624.711, fallecida ab-intestato el día 15 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de agosto de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 27 de julio de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 028 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO RAFAEL MENESES PALMAR, signada con el N° 137 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CRISANTO MATHEUS, YENIS ELENA GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.160.199, V-25.276.479 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MENESES PALMAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN PALMAR GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MENESES PALMAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH DEL CARMEN PALMAR GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 37. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4358