REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04337
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOEL GUERRERO TISOY
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOEL ENRIQUE GUERRERO TISOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.363.138, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada abogada VIVIAM MONTILLA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le junto a sus hermanos la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABEL TISOY TANDIOY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.426, fallecida ab-intestato el día 23 de diciembre de 2008.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de julio de 2011; oir la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 04 de agosto de 2011.





PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1641 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 3705 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 347 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1121 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE GEURRERO TISOY signada con el N° 843 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.


Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SEGOVIA HERNANDEZ, CENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.793.331, V-7.901.756 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadanos JOEL ENRIQUE GUERRERO TISOY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABEL TISOY TANDIOY. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadanos JOEL ENRIQUE GUERRERO TISOY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABEL TISOY TANDIOY; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4337