EXPEDIENTE: 4427
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YORKIS DEL CHIQUINQUI TIRAJARA GIL
NIÑO: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano YORKIS DEL CHIQUINQUI TIRAJARA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.426.106, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004 para solicitar CURATELA a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano LEONARDO JAVIER AMAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.290.684.
En fecha 11 de agosto de 2011, comparece el ciudadano LEONARDO JAVIER AMAYA GIL, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , al ciudadano LEONARDO JAVIER AMAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.290.684, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 11 días del mes de agosto de 2011. Años:201° de la Independencia y 152º de la Federación.
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