REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04383
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.863.928, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas GIANNI LEAL y ANA MARQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 149.734 y 149.739; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN DARIO MAVAREZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.490, fallecido ab-intestato el día 08 julio de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 11 de agosto de 2011; oir la opinión de la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 01 de agosto de 2011.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 239 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signado con el N° 123 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 475 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Mary Carolina Oviedo Urrutia y el causante, signada con el N° 62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA MIREYA MARQUEZ MENDOZA, NERVIS ALBERTO LEAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.879.398, V-7.608.884 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN DARIO MAVAREZ GARCIA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN DARIO MAVAREZ GARCIA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4383