REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 17965.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: FRANKLIN ALONSO GARCIA y MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALONSO GARCIA y MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.899.008 y V- 15.888.975, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARLETTE GUTIERREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.448, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2010, se admitió y se decreto la anterior solicitud en los términos acordados por las partes por cuanto a lugar en derecho.-
En fecha 17 de enero de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 13 de enero de 2011.-
En fecha 11 de agosto de 2011, los ciudadanos FRANKLIN ALONSO GARCIA y MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana DARIANA LORENA OMAÑA SANCHEZ.-
• En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar como obligación de manutención a los fines de cubrir las necesidades alimentarías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000, oo) los cuales serán entregados por el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, en dos (02) cuotas mensuales, la primera los cinco (05) primeros días de cada mes y la segunda entre los 15 y 20 de cada mes. El mismo se encargara de proveer directamente lo necesario para el sustento de los niños y/o adolescentes a través de compras realizadas con la entrega de sus respectivas facturas, las cuales se presentaran a la ciudadana MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ. Asimismo, el progenitor se compromete a realizar el pago total de las inscripciones de los niños y/o adolescentes de los menores en las unidades educativas a las cuales pertenezcan, a proveer de lentes destinados a la corrección visual y de zapatos ortopédicos. De igual forma el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, tiene suscrita a favor de los hijos una póliza de seguro, las cuales serán cubiertas por él y que cubren en un cien por ciento (100%) todos los gastos médicos que puedan acarrear algún tipo de diagnostico presentado por los niños. Sin embargo aquellos posibles gastos futuros correspondientes a consultas, medicinas, correrán por cuenta de la ciudadana MARIA JOSE PIÑEIRO NUIÑEZ, a quien de una vez realizados los tramites concernientes a la introducción de facturas al seguro, le serán entregados en cheques emitidos de acuerdo a lo aprobado por la empresa aseguradora. En cuanto a aquellas cantidades que no sean aprobadas por la compañía aseguradora serán dividas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre ambos padres. Con respecto a los gastos de matricula mensual, uniformes escolares, útiles escolares, atuendos, cursos, serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Aquellos gastos correspondientes a condominio, luz, teléfono, y gasto cualquiera que se ameriten para el buen mantenimiento y el funcionamiento de la vivienda correrán por cuenta de la progenitora. Los gastos destinados a la cancelación de los servicios de cuidado a los niños en el hogar valorado en MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores, quedando entendido que el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, realizara deposito mensual por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cantidad esta será dividida entre las cuatro semanas que conforman cada mes, que será pagados semanalmente.-
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor, FRANKLIN ALONSO GARCIA, podrá visitar a los menores, cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudios. Los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, para planificar los paseos recreativos que tendrán con sus hijos. El día del padre lo, pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al progenitor y semana santa con su progenitora, y así sucesivamente alternado cada año. Lo mismo con Navidad. Año nuevo, día de reyes con la progenitora y así sucesivamente alternado cada año, hasta que los niños Y/ o adolescentes cumplan su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, queda entendido que todo lo referente a la presente cláusula no será interpretado en forma restringida, sino que los padres harán todo lo posible para que los hijos disfruten en concordia y armonía las vacaciones con los progenitores según sea el caso.-
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANKLIN ALONSO GARCIA y MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.899.008 y V- 15.888.975, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 2000, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 265, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ. c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar como obligación de manutención a los fines de cubrir las necesidades alimentarías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000, oo) los cuales serán entregados por el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, en dos (02) cuotas mensuales, la primera los cinco (05) primeros días de cada mes y la segunda entre los 15 y 20 de cada mes. El mismo se encargara de proveer directamente lo necesario para el sustento de los niños y/o adolescentes a través de compras realizadas con la entrega de sus respectivas facturas, las cuales se presentaran a la ciudadana MARIA JOSE PIÑEIRO NUÑEZ. Asimismo, el progenitor se compromete a realizar el pago total de las inscripciones de los niños y/o adolescentes de los menores en las unidades educativas a las cuales pertenezcan, a proveer de lentes destinados a la corrección visual y de zapatos ortopédicos. De igual forma el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, tiene suscrita a favor de los hijos una póliza de seguro, las cuales serán cubiertas por él y que cubren en un cien por ciento (100%) todos los gastos médicos que puedan acarrear algún tipo de diagnostico presentado por los niños. Sin embargo aquellos posibles gastos futuros correspondientes a consultas, medicinas, correrán por cuenta de la ciudadana MARIA JOSE PIÑEIRO NUIÑEZ, a quien de una vez realizados los tramites concernientes a la introducción de facturas al seguro, le serán entregados en cheques emitidos de acuerdo a lo aprobado por la empresa aseguradora. En cuanto a aquellas cantidades que no sean aprobadas por la compañía aseguradora serán dividas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre ambos padres. Con respecto a los gastos de matricula mensual, uniformes escolares, útiles escolares, atuendos, cursos, serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Aquellos gastos correspondientes a condominio, luz, teléfono, y gasto cualquiera que se ameriten para el buen mantenimiento y el funcionamiento de la vivienda correrán por cuenta de la progenitora. Los gastos destinados a la cancelación de los servicios de cuidado a los niños en el hogar valorado en MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores, quedando entendido que el ciudadano FRANKLIN ALONSO GARCIA, realizara deposito mensual por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cantidad esta será dividida entre las cuatro semanas que conforman cada mes, que será pagados semanalmente. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor, FRANKLIN ALONSO GARCIA, podrá visitar a los menores, cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudios. Los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, para planificar los paseos recreativos que tendrán con sus hijos. El día del padre lo, pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al progenitor y semana santa con su progenitora, y así sucesivamente alternado cada año. Lo mismo con Navidad. Año nuevo, día de reyes con la progenitora y así sucesivamente alternado cada año, hasta que los niños Y/ o adolescentes cumplan su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, queda entendido que todo lo referente a la presente cláusula no será interpretado en forma restringida, sino que los padres harán todo lo posible para que los hijos disfruten en concordia y armonía las vacaciones con los progenitores según sea el caso.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 72, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.17965.-
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