REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04370
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KATY CAROLINA MONTIEL SEMPRUN
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana KATY CAROLINA MONTIEL SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.390.199, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.730; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ BOHORQUEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUES JESUS MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.737, fallecido ab-intestato el día 06 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de agosto de 2011; oir la opinión del niño Edues Enrique Martínez Montiel de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 28 de julio de 2011.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 106 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 839 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 83 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ BOHORQUEZ, signada con el N° 982 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos MARYELIN COROMOTO MARTINEZ FINOL, CARMEN ALICIA MULETT DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.658.513, V-11.662.746 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ BOHORQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUES JESUS MARTINEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ BOHORQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUES JESUS MARTINEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 56. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia