REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04202
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGEL ALBERTO IGUARAN
ADOLESCENTESSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud proveniente del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano ANGEL ALBERTO IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.068.013, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ARLEN GONZALEZ CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.366 ; solicitando se le declare junto a los ciudadanos ELSA DE LOS ANGELES YGUARAN, NORBERTO DE JESUS YGUARAN y MARY LUZ JOSEFINA IGUARAN, el ciudadano EDUARDO JESUS IGUARAN MAYOR y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano EDUARDO SEGUNDO YGUARAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFA YGUARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.152.450, fallecida ab-intestato el día 21 de febrero de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 23 de mayo de 2011; oir la opinión de las adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 05 de agosto de 2011.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 67 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1287 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadano ANGEL ALBERTO IGUARAN, signada con el N° 2032 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ELSA DE LOS ANGELES YGUARAN, signada con el N° 90 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; NORBERTO DE JESUS YGUARAN, signada con el N° 4.688 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Constancia de la Coordinación de Jefaturas Civiles de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Páez, donde consta que no aparece el acta de nacimiento de la ciudadana MARY LUZ JOSEFINA IGUARAN y EDUARDO JESUS IGUARAN MAYOR, signada con el N° 716 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE NICOLAS CHIRINOS LARA, GERARDO PAZ CORZO, MARILEN CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.115.931, V-9.738.049, V-11.865.766 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANGEL ALBERTO IGUARAN, ELSA DE LOS ANGELES YGUARAN, MARY LUZ JOSEFINA IGUARAN, NORBERTO DE JESUS YGUARAN y EDUARDO SEGUNDO YGUARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFA YGUARAN. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANGEL ALBERTO IGUARAN, ELSA DE LOS ANGELES YGUARAN, MARY LUZ JOSEFINA IGUARAN, NORBERTO DE JESUS YGUARAN y EDUARDO SEGUNDO YGUARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFA YGUARAN, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 59. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4202