REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 04403
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: MAIRA BEATRIZ RUBIANES TORRES
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MAIRA BEATRIZ RUBIANES TORRES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 10.445.610; obrando en favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIEVES LORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.471; quien manifestó que contraerá nupcias; razón por la cual procede a solicitar ante éste Tribunal, la curatela de las mencionadas niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En tal sentido, en fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana ARILAY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.336.-

En fecha 04 de agosto de 2011, presente en este Tribunal, la ciudadana ARILAY BRACHO, antes identificada, y prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en der1echo.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); a la ciudadana ARILAY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.336; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 60 .- La Secretaria

MBR/ajrg.
Exp. N° 04403