Exp. N° 24098 N° 111
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
En virtud de la designación del Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero como Juez Provisorio, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El presente procedimiento se inició por solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yesenia Chiquinquirá Castro Alvarez, portadora de la cédula de identidad N° V-12.514.776, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Liris Soto de Montana, en contra del ciudadano José Gregorio Atencio, portador de la cédula de identidad N° V-11.984.191, a favor del joven adulto José Miguel Atencio Castro.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 26 de noviembre de 1998 y ordenó notificar al Procurador General del estado Zulia.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al joven adulto José Miguel Atencio Castro, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel Atencio Castro, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel Atencio Castro, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel Atencio Castro. Así se decide.
Ahora bien, se ordena Oficiar a la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, (B. I. V), a los fines de que remitan a este Juzgador las cantidades de dinero en la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-183972-7, en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela (B. I. V), a nombre del joven adulto Jose Miguel Atencio Castro, y a la orden de este Tribunal. Una vez realizada dicha operación cancelar dicha cuenta.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): José Miguel Atencio Castro.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yesenia Chiquinquirá Castro Alvarez, portadora de la cédula de identidad N° V-12.514.776, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Liris Soto de Montana, en contra del ciudadano José Gregorio Atencio, portador de la cédula de identidad N° V-11.984.191, a favor del joven adulto José Miguel Atencio Castro. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.111 y se oficio bajo el N° 11-609.-La Secretaria,
Exp. N° 24098
GAVR/CAVC/saulo**
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