Exp Nº 17731 Nº 161
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ALESIRAN ANTONIO BARRIOS MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.410.209, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ELENA TORRES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.099, actuando en contra de la ciudadana ALIBETH DEL CARMEN ORDÓÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-17.807.703, y actuando en beneficio de la niña X.
En fecha (10) de diciembre de 2.010, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (18) de enero del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana ROSA ELENA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.099, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALESIRAN ANTONIO BARRIOS MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.410.209, y con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. –
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ALESIRAN ANTONIO BARRIOS MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.410.209, actuando en contra de la ciudadana ALIBETH DEL CARMEN ORDÓÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-17.807.703, en beneficio de la niña X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de agosto de dos mil once (2.011).-Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.161.-La Secretaria.
Exp. Nº 17731
GAVR/CV/saulo**
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