Exp N° 16537 N° 58
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente N° 16537
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: ciudadano Luis Antonio Sánchez Aro, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.440.211.
Apoderadas judiciales del demandante: Abgas. María Villalobos Jimeno y Maried Herrera González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.962 y 143.320, respectivamente.
Demandada: Carol Chiquinquirá Camarillo Barreto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.930.317.
Defensor Ad-Litem de la parte demandada: Abg. Moraima Reyes Luzardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.338.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): x, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Luis Antonio Sánchez Aro, para demandar por Divorcio a la ciudadana Carol Chiquinquirá Camarillo Barreto, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de junio de 2010 ordenando, la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 20 de julio de 2010, fue agregada a las actas las resultas de la citación de la ciudadana Carol Chiquinquirá Camarillo Barreto.
En fecha 27 de junio 2011, día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley no compareciendo a dicho acto ninguna de las partes interesadas.
II
PARTE MOTIVA
Fundamenta la demanda de divorcio, en el contenido del artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, referente al abandono voluntario.
Refiere el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante y la demandada no comparecieron al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de las partes demandante y demandada al primer acto conciliatorio. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) EXTINGUIDA la acción de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Luis Antonio Sánchez Aro, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.440.211, en contra de la ciudadana Carol Chiquinquirá Camarillo Barreto, portadora de la cédula de identidad No. V-13.930.317.
2) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del expediente. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de agosto de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de causas bajo el No.58.-La Secretaria,
Exp.16537
GVR/CAVC/saulo**
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