REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 4332
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yenitza del Carmen Silva Solano, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.466.928.
Niño: X, tres (.03) años de edad.
Causante: Johan Carlos Alvarez Cañas, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-15.009.767.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yenitza del Carmen Silva Solano, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.466.928, actuando en representación del niño X, tres (.03) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Viviam Montilla, Defensora Pública Primera (01) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Johan Carlos Alvarez Cañas, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-15.009.767, fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2009.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1535; copia certificada del acta de nacimiento del niño X, signada con el número 2841, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Johan Antonio Alvarez Cañas y Yenitza del Carmen Silva Solano, signada bajo el N° 46, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública del municipio San Francisco del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Rixioly Cecilia Sánchez García y Blas Paredes García, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.479.715 y V-9.397.686, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 10 de agosto de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Johan Carlos Alvarez Cañas, al niño X, por ser (hijo del difunto) y la ciudadana Yenitza del Carmen Silva Solano, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los adolescentes, la solicitante, los ciudadanos y su conyugue con el de cujus, considera procedente declarar al niño X, por ser (hijo del difunto) y la ciudadana Yenitza del Carmen Silva Solano, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Johan Carlos Alvarez Cañas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-15.009.767, quien falleció en fecha (30) de noviembre de 2009. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño X, por ser (hijo del difunto) y la ciudadana Yenitza del Carmen Silva Solano, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Johan Carlos Alvarez Cañas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-15.009.767, quien falleció en fecha (30) de noviembre de 2009. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria,
Expediente N° 4332

GAVR/CAVC/saulo**