Exp. No. 04379

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RINCON GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JOSE ORTEGA BUSTAMANTE.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.435.222, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.906, solicitando se le declare a él, a los ciudadanos ANGEL SIXTO RINCON GONZALEZ, DIANA MARIA RINCON PARRA, YOLEIDA JOSEFINA RINCON DE ORFILA, ZULAY BEATRIZ RINCON PARRA, DORA MARIA RINCON PARRA, BLAS ENRIQUE RINCON VILLASMIL, asimismo a los ciudadanos BLADIMIR WILMER, YENCY ALEXANDER, MAYERLIN MARIA Y JERALDIN CAROLINA RINCON ESCORCIA, EDWIN JAVIER, YOLIANIS ELVIRA, YUSLEIDA Y YUSAIDIS MARIA RINCON CASTRO por derecho de representación de su padre pre-muerto, el ciudadano WILMER SEGUNDO RINCON PARRA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su madre pre-muerta, la ciudadana LILIANA MILAGROS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad los quince primeros nombrados y menores de edad las dos ultimas nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.648.874, V-7.625.841, V-7.773.460, V-7.773.459, V-5.816.309, V-12.380.679, V-21.162.497, V-21.162.495, V-18.920.309, V-19.328.141, V-15.916.347, V-21.027.939, V-15.261.549, V-18.638.864, V-5.816.310 y 12.380.680 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RINCON BOHORQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.080.660, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 1084 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Agosto de 2011 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 09 de Agosto de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 1084, 2095 y 59, las dos primeras emanadas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 108, 781, 46, 163, 26, 754, 274, 841, 840, 839, 838, 1385, 356, 261, 255, 1298 y 362. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ ABREU Y ERNESTO DE JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.609.968 y V-2.866.899 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su madre pre-muerta, ciudadana LILIANA MILAGROS RINCON VILLASMIL, y a los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON GUTIERREZ, ANGEL SIXTO RINCON GONZALEZ, DIANA MARIA RINCON PARRA, YOLEIDA JOSEFINA RINCON DE ORFILA, ZULAY BEATRIZ RINCON PARRA, DORA MARIA RINCON PARRA, BLAS ENRIQUE RINCON VILLASMIL, asimismo a los ciudadanos BLADIMIR WILMER, YENCY ALEXANDER, MAYERLIN MARIA Y JERALDIN CAROLINA RINCON ESCORCIA, EDWIN JAVIER, YOLIANIS ELVIRA, YUSLEIDA Y YUSAIDIS MARIA RINCON CASTRO por derecho de representación de su padre pre-muerto, el ciudadano WILMER SEGUNDO RINCON PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RINCON BOHORQUEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su madre pre-muerta, ciudadana LILIANA MILAGROS RINCON VILLASMIL, y a los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON GUTIERREZ, ANGEL SIXTO RINCON GONZALEZ, DIANA MARIA RINCON PARRA, YOLEIDA JOSEFINA RINCON DE ORFILA, ZULAY BEATRIZ RINCON PARRA, DORA MARIA RINCON PARRA, BLAS ENRIQUE RINCON VILLASMIL, asimismo a los ciudadanos BLADIMIR WILMER, YENCY ALEXANDER, MAYERLIN MARIA Y JERALDIN CAROLINA RINCON ESCORCIA, EDWIN JAVIER, YOLIANIS ELVIRA, YUSLEIDA Y YUSAIDIS MARIA RINCON CASTRO por derecho de representación de su padre pre-muerto, el ciudadano WILMER SEGUNDO RINCON PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RINCON BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.080.660, según se evidencia del acta de defunción No. 1084 emanada Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 67 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-