REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 17411.
MOTIVO: REVISION DE CONVENIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS.
A FAVOR DEL NIÑO: EMANUEL ALEJANDRO MARTINEZ BRICEÑO.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el inpreabogado No. 95.148.
DEMANDADO: MARIANELA BRICEÑO RINCON.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.273.


PARTE NARRATIVA


Consta de actas que el día once (11) de Abril de Dos Mil Once (2011) éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando sin lugar la presente Revisión de Convenimiento por Aumento de la Obligación de Manutención, iniciada por el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, contra la ciudadana Marianela Briceño Rincón, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con lugar la reconvención por REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Marianela Briceño Rincón, contra el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, quedando modificada la Obligación de Manutención fijada en convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANELA BRICEÑO RINCÓN y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, homologado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2008, de la siguiente manera: La Obligación de Manutención mensual se aumenta a la cantidad equivalente de MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO en base al salario mínimo nacional fijado por el Ejecutivo Nacional. En relación al monto correspondiente a gastos propios del inicio del año escolar tales como inscripciones, uniformes y útiles escolares, se aumenta a la cantidad adicional equivalente a DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS en base al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, de lo que le pueda pertenecer al demandante – reconvenido por concepto de bono vacacional; (esta cantidad incluye tantos los gastos escolares, excepto útiles, y lo que suministraba el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos por concepto de bono vacacional) además del cien por ciento (100%) de lo que le pueda corresponder al demandante – reconvenido por concepto de útiles escolares a favor del adolescente de autos. En relación a los gastos de navidad y fin de año, se aumenta a la cantidad adicional equivalente a TRES (03) MAS MEDIO (1/2) del salario mínimo nacional, de lo que le pueda corresponder al demandante – reconvenido por concepto de utilidades o bonificación de fin de año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros abierta para tal fin como se indicó en el convenio suscrito por las partes. Las mencionadas cantidades serán aumentadas en la misma proporción fijada en el presente fallo en la medida en que aumente el salario del ciudadano VICTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS.

En escrito de fecha 03 de Mayo de 2012, presentado por la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCÓN, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.273, solicito se ponga en estado de Ejecución Voluntaria el fallo de fecha 11 de Abril de 2011, en virtud de que el ciudadano VICTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, no ha cumplido los términos del mismo desde la segunda quincena del mes de Abril del año 2011, adeudando hasta la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 9.858,42), por concepto de pensión de manutención.

En fecha 15 de mayo de 2012, el alguacil dejo constancia de haber dejado la boleta de notificación del ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, a la ciudadana Maria Olmos, portadora de la cédula de identidad N° V-3.110.215, quien le manifestó ser su progenitora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente certificada por la secretaria de este Juzgado.

En fecha 24 de Mayo de 2012, la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 11-04-2011, debido a que transcurrido el lapso determinado por la ley, el ciudadano HÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, no ha cumplido de manera voluntaria con su obligación de manutención, igualmente solicitó se oficie a la empresas POLAR, para que remita a este Tribunal, informe que constate la relación salarial existente en este momento, y si existe algún accidente laboral, que impida recibir de manera mensual su salario, y en consecuencia cumplir con sus obligaciones de manutención anteriormente determinado, y para que el patrono ejecute el embargo, que permita garantizar las cuotas mensuales, así como la cantidad adeudada por la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 9.858,00).


En fecha 05 de Junio de 2012, se agrego la boleta de notificación de la ciudadana Marianela Briceño Rincón y el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haberse notificado al ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, dicha exposición fue debidamente certificada por la secretaria.

En fecha 07 de Junio de 2012, se levanto acta dejando constancia sobre la comparecencia de las partes al acto de entrevista, estando presente la parte demandada ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON, portadora de la cédula de identidad No. V-10.418.975, y no compareciendo el ciudadano VÍCTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, portador de la cédula de identidad N° 12.515.625.

En fecha 19 de Junio del presente año la ciudadana Marianela Briceño Rincón, solicito sea fijada un a nueva fecha para la entrevista con la Juez Unipersonal No. 02, a fin de llegar a una conciliación, y sea notificado el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, a la siguiente dirección: Sector Rabel Urdaneta, avenida 78ª, casa No. 125-18, casa “La Estancia”, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo.

En exposición realizado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2012, señalo haber dejado la notificación del ciudadano VICTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, a la ciudadana MARIA MEDINA, portadora de la cédula de identidad N° V-15.409.904, quien manifestó ser su esposa, tal exposición lo formula de conformidad con lo dispuesto en el último parágrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente certificado por la secretaria del Tribunal, y fue agregado a las actas la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCÓN.

En fecha 27 de Junio de 2012, se levanto acta dejando constancia que comparecieron los ciudadanos MARIANELA BRICEÑO RINCON y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, portadores de la cédula de identidad Nos: V-10.418.975 y V-12.515.625, a los fines de sostener entrevista con la Juez, no llegando a ningún acuerdo en dicho acto.

En auto de fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días en la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de pruebas, fecha 04 de Julio de 2012, presentado por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.273, actuando en representación de la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON, promovió oficio emitido por la empresa Polar, a los fines de que sirvan remitir informe médico determinando si el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, ha sufrido algún accidente laboral, fue admitido por el Tribunal en la misma fecha, igualmente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 11-04-2011, en virtud de haber transcurrido el lapso legal y además no ha existido un acuerdo voluntario entre las partes.

En fecha 16 de Julio de 2012, se agrego comunicación emanada de empresa Polar, en repuesta al oficio signado bajo el No. 1.941 de fecha 25 de Mayo de 2012.

En diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, el ciudadano Víctor Hugo Martínez Olmos, consigno cheque de gerencia contra la Institución Financiera BBVA Banco Provincial a nombre de la ciudadana Marianela Briceño Rincón, por la cantidad de Doce Mil Doscientos Nueve 60/100 Bolívares (Bs. 12.209,60).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente ejecución de fallo.

PARTE MOTIVA


Del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa éste Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Abril de 2011, declaro: Sin Lugar la presente demanda de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado por el ciudadano VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, contra la ciudadana MARIANELA BRICEÑO, modificada la Obligación de Manutención fijada en convenimiento suscrito por los ciudadanos VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS y MARIANELA BRICEÑO RINCÓN, homologado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2008, de la siguiente manera: La Obligación de Manutención mensual se aumenta a la cantidad equivalente de MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO en base al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En relación al monto correspondiente a gastos propios del inicio del año escolar tales como inscripciones, uniformes y útiles escolares, se aumenta la cantidad adicional equivalente a DOS (02) SALARIO MÍNIMO en base al salario mínimo nacional fijado por el Ejecutivo Nacional, de lo que le pueda pertenecer al ciudadano VÍCTOR HUGO MARÍNEZ OLMOS por concepto de bono vacacional; ( esta cantidad incluye tanto los gastos escolares, excepto útiles, y lo que suministraba el ciudadano VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS por concepto de bono vacacional) además del cien por ciento (100%) de lo que le pueda corresponder al demandante-reconvenido, por concepto de útiles escolares a favor del niño de autos. En relación a los gastos de navidad y fin de año, se aumenta a la cantidad adicional equivalente a TRES (03) MÁS MEDIO (1/2) del salario mínimo nacional, de lo que le pueda corresponder al demandante-reconvenido por concepto de útiles escolares o bonificación de fin de año; no obstante la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON en virtud del incumplimiento que de éste hiciera el ciudadano VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, desde el mes de Abril del 2011 hasta el Mes de Abril de 2012, solicitó la Ejecución Voluntaria antes indicado, por lo que a tales fines se ordenó la notificación del referido ciudadano, quien una vez notificado recoció el atraso en el pago de la manutención alegando que en el mes de diciembre de 2012, presento problemas de salud, por cuanto sufrió un accidente de trabajo y hasta la presente fecha se encuentra en rehabilitación, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 523 establece:


“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."


La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.

2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.

b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.

Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.

Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."


Ahora bien, siendo que el obligado de autos no hizo uso de la articulación probatoria de ocho (08) días aperturada por éste Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 28 de Junio del año en curso, por otra parte empresas POLAR en repuesta al oficio signado bajo el N° 1.941 de fecha 16 de Julio de 2012 emanada de este Tribunal en el cual señala la capacidad económica del ciudadano VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, portador de la cédula de identidad N° V-12.515.625, Operador II al servicio del referido patrono. Asimismo, responde que el referido trabajador no tiene registro de accidentes desde el año 2005, si bien es cierto quedó demostrado el incumplimiento del referido ciudadano, sin embargo pago lo adeudado a través de un cheque de gerencia por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NUEVE 60/100 BOLIVARES (Bs. 12.209.60) girado contra la Institución Financiera BBVA Banco Provincial, igualmente del calculo matemático efectuado sobre la pensión fijada en la mencionada sentencia, de los depósitos efectuados y verificado previamente se observa que la deuda del ciudadano VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OLMOS, por concepto de Obligación de Manutención se encuentra debidamente pagadas; incluyendo las mensualidades correspondiente a los meses de junio, julio y la primera quincena de Agosto del año en curso, por lo que se suspende la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Abril del año 2011, de conformidad con lo pautado en el ordinal segundo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 11 de Abril del año 2011, de conformidad con lo pautado en el ordinal segundo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes Agosto de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS GARCÍA SUÁREZ


En la misma fecha, las 8:45 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1.128; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
Exp. 17411.
IHP/ LJGG*