República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19328
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MAYERLIN VANESA HERNANDEZ DIAZ
Abogada asistente: LIS LEIVA, Defensora Publica
DEMANDADO: ADRIAN DE JESUS TROCONIS MORALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MAYERLIN VANESA HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.096.232, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIS LEIVA, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ADRIAN DE JESUS TROCONIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.462.897, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos MAYERLIN VANESA HERNANDEZ DIAZ y ADRIAN DE JESUS TROCONIS MORALES, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Lis Leiva y Lisbeth Bracamonte, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 555,oo) mensuales, adicional a la mensualidad escolar por CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 145,oo), lo cual cancelara directamente a la Unidad Educativa.
• Asimismo el progenitor cancelara los QUINIENTO CINCUENTA Y CINCO (Bs. 555,oo) , y serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibo.
• En cuanto a los gastos de salud, gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
• En cuanto a los gastos de educación, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, la inscripción será cubierta por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y la mensualidad lo cubrirá la progenitora.
• En época navideña y fin de año, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo) para cubrir los gastos propios de la época.
• Las partes acuerdan levantar la medida cautelar decretada por este tribunal en fecha 08/07/2011.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAYERLIN VANESA HERNANDEZ DIAZ y ADRIAN DE JESUS TROCONIS MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.096.232 y V.- 17.462.897; respectivamente, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 08/07/2011, sobre el cien por ciento (100%) de prestaciones sociales y fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano ADRIAN DE JESUS TROCONIS MORALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1123 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19328
IHP/md
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