República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 18265
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YALERZA DEL CARMEN ROSALES DIAZ
Abogada asistente: SORENY MARMOL, Defensora Publica
DEMANDADO: ZAMIR ARCANGEL ZAMBRANO ROSALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YALERZA DEL CARMEN ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.930.666, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SORENY MARMOL, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ZAMIR ARCANGEL ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.018.697, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos YALERZA DEL CARMEN ROSALES DIAZ y ZAMIR ARCANGEL ZAMBRANO ROSALES, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Violeta Echeto y Marisel Sanquiz, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a cancelar la QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturaza la progenitora con la ayuda del progenitor, a fin de que el mismo deposite directamente las cantidades de dinero acordadas a favor del niño de autos. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos de salud, el progenitor de compromete a cancelar los gastos generados de medicinas y todos los gastos extras que se deriven de hospitalización serán compartidos por ambos progenitores.
• En relación a la época navideña, el progenitor se obliga a comprar el vestuario de la época decembrina, más el juguete.
• Ambos progenitores acordaron se reforme la medida provisional, al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YALERZA DEL CARMEN ROSALES DIAZ y ZAMIR ARCANGEL ZAMBRANO ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.930.666 y V.- 16.018.697; respectivamente, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena MODIFICAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 10/02/2011, del cien por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales y fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano ZAMIR ARCANGEL ZAMBRANO ROSALES, como cocinero al servicio del restaurante ALTO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1120 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18265
IHP/md
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