República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15.058
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LESBIA OMAIRA JOIRO ROMERO
Abogada asistente: YAZMIN VASQUEZ, Defensora Publica
DEMANDADO: PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.758.695, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.429.780, del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos LESBIA OMAIRA JOIRO ROMERO y PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA, previamente identificados, asistidos por los Abogados Yazmín Vásquez y Manuel Palmar, Defensores Públicos; convinieron por ante despacho a los fines de ampliar y aclarar el acuerdo suscrito por los mismos en fecha 29/09/2009, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en el Banco de Venezuela N° 01020145480000043119.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los adolescentes de autos gozan de un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, el cual incluye emergencias, exámenes es médicos, consulta y cirugía. Los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente gozan de seguro odontológico por el IPASME y además de medicinas de emergencia AME-ZULIA.
• En época escolar los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades, serán cubiertos por el progenitor, quien deberá cancelarlo permanentemente dichos gastos.
• En época navideña, el progenitor aportara la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) por los gastos propios de la época, en el entendido de que cada progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, siendo que el progenitor asume los gastos de la adolescente de autos.
• Asimismo las partes acuerdan modificar la medida cautelar decretada por este tribunal en auto de fecha 09/07/2009 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 23/07/2009.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LESBIA OMAIRA JOIRO ROMERO y PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.758.695 y V.- 6.429.780; respectivamente, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena MODIFICAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 09/07/2009 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 23/07/2009; del cien por ciento (100%) al veinte por ciento (20%) de prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA como profesor de las Unidades Educativas Carmen Ferrer Ortiz y Carracciolo Parra Pérez.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1121 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp15058.
IHP/md