República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19549
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: WILLIAN PALENCIA MONTIEL y NACY SILVA JUGO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos WILLIAN PALENCIA MONTIEL y NACY SILVA JUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.524.915 y V.- 3.111.272; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño y del adolescente de autos.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, los ciudadanos WILLIAN PALENCIA MONTIEL y NACY SILVA JUGO, previamente identificados, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente Lic. Luz Bermúdez, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño y del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la abuela materna, previo recibo firmado por esta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, lo que haría un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) mensuales, dinero este que será administrado por la abuela materna en beneficio único y exclusivo de sus nietos.
• Con relación a los gastos de educación, es decir, uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En lo referente a los gastos médicos los cancelara la abuela materna y el progenitor las medicinas.
• En epoca de navidad y fin de año el progenitor se compromete a entregarle a la abuela materna la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para sufragar los gastos deroga y calzados de sus hijos.
• Ambas partes recomprometen a sufragar los gastos de calzados y vestidos del niño y del adolescente de autos cada tres (03) meses, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con recreación serán cubiertos por el progenitor y la abuela materna que se encuentre en compañía del niño y del adolescente.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño y del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILLIAN PALENCIA MONTIEL y NACY SILVA JUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.524.915 y V.- 3.111.272; respectivamente, realizado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Intendencia de la Parroquia Luis Higuera Hurtado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1083 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19549
IHP/md
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