República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19548
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: LESDY CAROLINA NAVA PRIETO y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CABARCA
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LESDY CAROLINA NAVA PRIETO y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CABARCA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.626.167 y V.- 13.878.239; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos LESDY CAROLINA NAVA PRIETO y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CABARCA, previamente identificados, asistidos por la Licenciada Yahir Sutherland, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija de lunes a viernes en un horario desde las cinco (5:00 p.m.) y retornándola al hogar materno a las siente de la noche (7:00 p.m.); y cada quince días (15) días, los días sábados en un horario desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.); y los días domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Empezando este fin de semana la progenitora, luego el progenitor y así sucesivamente.
• El progenitor se compromete a estrechar lazos familiares con su hija, durante el tiempo que dure la visita del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hija los días 25 de Diciembre y 01 de Enero en un horario desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y la progenitora compartirá los días 24 y 31 de Diciembre, alternándose dichas fechas para los años siguientes.
• Durante los periodos vacacionales escolares de la niña, los progenitores deciden seguir llevando el mismo horario de las visitas.
• El día de la madre y el día del padre la niña compartirá con cada progenitor como corresponde.
• En el día de cumpleaños de la niña, los progenitores acuerdan compartir con su hija el mismo día de forma alternada.
• El día del cumpleaños de cada progenitor la misma compartirá con cada uno de ellos.
• El día del niño, la niña de autos compartirá con su progenitora.
• Asimismo el progenitor se comprometió a cuidar y velar por el mismo y se cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistir con el a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos LESDY CAROLINA NAVA PRIETO y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CABARCA, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LESDY CAROLINA NAVA PRIETO y CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CABARCA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.626.167 y V.- 13.878.239; respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1082, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19548
IHP/md