Exp. 04275
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: YELITZA OSORIO DE BLANCO, ALFREDO BLANCO OSORIO, ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, ISABELLA BLANCO OSORIO, RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO Y YEIRIZBELL DELGADO.
Abogada Asistente: HERLEM CASTELLANO MARQUEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR PARTICIÓN DE HERENCIA.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA HOMOLOGAR PARTICIÓN DE HERENCIA, se inició mediante escrito de fecha 07 de Junio de 20011, suscrito por los ciudadanos YELITZA OSORIO DE BLÁNCO, ALFREDO BLANCO OSORIO, ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, ISABELLA BLANCO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V.-3.074.947, V.-14.005.279, V.-17.460.830, V.-18.286.845, actuando todos en nombre propio y la última actuando también con el carácter de apoderada del ciudadano RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, venezolano, mayor de edad, identificado con las Cédula de Identidad número V.-14.005.281; tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 11 de Marzo de 2.010, inserto bajo el No 67, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ TUDARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V.-9.712.174, procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA OTILIA BLANCO ROMERO; venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V.-7.971.466, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 27 de Mayo de 2.010, inserto bajo el No 15, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y YEIRIZBELL DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la Cédula de Identidad número V.15.406.857, actuando en nombre y como representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y seis (6) años, respectivamente, domiciliados todos en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HERLEM CASTELLANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.748.434 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.121, y de este mismo domicilio.
Manifiestan los solicitantes que en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), falleció ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número V.-1.655.866, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge YELITZA OSORIO DE BLANCO, antes identificada, a sus descendientes MARIA OTILIIA BLANCO ROMERO, ISABELLA BLANCO OSORIO, RODOLFO BLANCO OSORIO, ALFREDO BLANCO OSORIO y ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), quien falleció Ab-intestato, el 16 de marzo de 2.005, quien era venezolano, mayor de edad, se identificaba con la Cédula de Identidad número V. -5.854.861, quien en vida procreo tres (3) hijas quienes heredan en su representación y llevan por nombre ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las dos ultimas menores de edad, según consta de Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2.008, y presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 3, en fecha 30 de Julio de 2.009, cuando fueron declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los anteriormente mencionados, por lo cual acuden de conformidad con el artículo 267 del Código Civil vigente a solicitar autorización para homologar la Partición y liquidación de los bienes hereditarios, convenida como a continuación se describe. Asimismo, en fecha 21 de Mayo de 2.010, se dio apertura el Procedimiento de inventario solemne de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 998 y 1.031 del Código Civil vigente, el cual fue consignado el 17 de Septiembre de 2.010, arrojando los siguientes resultados:
BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO
ACTIVOS:
PRIMERO: El 50% de los Derechos de inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el No 5, ubicado en la Quinta Planta del Edificio “Mis Vecinos”, situado en la intersección de la calle 66A con la Avenida 13, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243, OO Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur. Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 6.66%, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Mis Vecinos; y tres (3) puestos de Estacionamiento ubicados en la planta baja del Edificio. Dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2.007, anotado bajo el No 38, Tomo 25, Protocolo 1. Sobre el mencionado inmueble pesa una Garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de la Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en ocasión a préstamo realizado por dicha institución bancaria, dicha obligación consta en documento de adquisición del inmueble. El referido inmueble quedó valorado por la cantidad de Ochocientos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.800.685,00).
SEGUNDO: El 50% de Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 7J020618; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8AFFZZFHA7JO2O6I8; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: MEVO3V. Dicho vehículo fue adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Número 24902815, serial No 8AFFZZFHA7JO2O6I 8-1-1, de fecha 27 de Diciembre de 2.006. El mismo fue valorado por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00).
TERCERO: El 50% de Un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: COUPE TIBURON; TIPO: COUPE; COLOR: BLANCO; AÑO: 1999; SERIAL DEL MOTOR: G4GMW485298; SERIAL DE LA CARROCERÍA: KMHJG2I MPXUI 18299; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: VAZ68U. Dicho vehículo fue adquirido según consta Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Número 24371627, serial No KMHJG2I MPXUI 18299-2-1, de fecha 17 de Febrero de 2.006. El referido vehículo quedó valorado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Asimismo, hacen constar que el mismo fue robado en fecha 23 de Diciembre de 2010, para lo cual se acompañan los autos, y que asimismo el Seguro esta en espera de las resultas de la presente partición para emitir el pago.
PASIVOS
CUARTO: EL 50% de los gastos médicos por hospitalización en la Policlínica Maracaibo, según factura número de control 007560, de fecha 26/06/2.007, equivalente éste 50% a la cantidad de Un Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con 55/100. (Bs. 1.828,55).
QUINTO: EL 50% de los gastos médicos por Cardiología para el momento de su ingreso en consultorio Cardiovascular, según factura número 1787, de fecha 27/06/2.007, equivalente éste 50% a la cantidad Trescientos Bolívares (Bs.300,00).
SEXTO: La cantidad de Seis Mil Setenta y Un Bolívares con 57/100 (Bs.6.071,57), correspondientes a los Gastos Funerales y cremación causados, según facturas No F00038, de fecha 27/06/2.007; Factura No 313 de fecha 28/06/2.007 y No. 0094 de fecha
28/06/2.007.
SEPTIMO: El 50% de los Gastos de Reparación y conservación correspondiente a un porcentaje de Condominio de 6.66%, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Mis Vecinos”, del Apartamento distinguido con el No 5, equivalente a la cantidad de Diez Mil Ciento Setenta y uno con 88/100. (Bs.10.171,88), adeudados a la ciudadana YELITZA OSORIO DE BLANCO, antes identificada, según Recibos Nro. 06031, 06199 y 06448, emitidos por Bellolar; Recibos de Cobro Nos. 0649, 0665, 0681, 0696, 0512, 0527, 0558, 0572, 0586, 0600, 0764, 0778, 0793, 1.500, 0823, 0839, 0854, 0872, 0887, 0949, 0966, 0982, 0996, 1011, 1029, 1044, 1060, 1075, 1106, emitida por el condominio de Residencias Mis Vecinos.
OCTAVO: El 50% correspondiente a una deuda por Préstamo a Interés con Garantía
Hipotecaria de Primer Grado por la constituida a favor del Banco Occidental de Descuento,
Banco Universal, C.A., dicha obligación consta según documento debidamente
protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito, en fecha 1 de Marzo de
2.007, registrado bajo el No 38, Tomo 25, Protocolo 1°.
En tal sentido, siendo declarados como Único y Universales Herederos los ciudadanos YELITZA OSORIO DE BLANCO, MARIA OTILIIA BLANCO ROMERO, ISABELLA BLANCO OSORIO, RODOLFO BLANCO OSORIO, ALFREDO BLANCO OSORIO, antes identificados; y ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto) heredando en su representación sus hijas ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Acervo Hereditario queda distribuido de la siguientes manera:
Herederos Porcentaje del Acervo Hereditario (100%)
YELITZA OSORIO DE BLANCO 16.66%
MARIA OT)LIIA BLANCO ROMERO 16.66%
ISABELLA BLANCO OSORIO 16.66%
RODOLFO BLANCO OSORIO 16.66%
ALFREDO BLANCO OSORIO 16.66%
ERNESTO RODOLFO BLANCO
ROMERO (Premuerto). Heredando
en representación:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES- VALERIA BLANCO DELGADO
- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 16.66%
5,55%
5,55%
5,55%
Luego de practicado el Inventario Solemne, el activo alcanzo la cantidad de NOVECIENTOS CUERENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.940.685.00), y el pasivo alcanzo la cantidad de Bs. 83.743,98.
Caudal Inventariado:
Activo Bs.940.685,00
Pasivo Bs. 153.015.99
Gananciales de la viuda 50% Bs. 470.342,50
Pasivos de la viuda 50 % Bs. 73.427,21
Caudal Hereditario Bs. 396.915,29
Pasivo a cargo de la Herencia Bs. 83.743.98
Acervo Hereditario Bs.31 3.171,31.
Dividido el Acervo Hereditario en Partes Iguales,
Herederos Porcentaje del Acervo Hereditario Monto Bs.
YELITZA OSORIO DE BLANCO 16.66% 50.107,40
MARIA OTILIIA BLANCO ROMERO 16.66% 50.107,40
ISABELLA BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
RODOLFO BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
ALFREDO BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto). Heredando en representación:
-ANDREA BLANCO BONEZZI
-IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 16.66% 50.107,40
16.702,46
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Asimismo manifiestan los solicitantes que luego de practicado el Inventario Solemne y formulada la Liquidación del Acervo Hereditario; han decidido de común acuerdo lo siguiente:
Primero: El Inmueble conformado por Un apartamento distinguido con el No 5, ubicado en la Quinta Planta del Edificio “Mis Vecinos”, situado en la intersección de la calle 66A con la Avenida 13, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,OOMts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Fachada Sur del Edificio; Este:
Fachada Este del Edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 6.66%, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Mis Vecinos; y tres (3) puestos de Estacionamiento ubicados en la planta baja del Edificio. Dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2.007, anotado bajo el No 38, Tomo 25, Protocolo 1;
Segundo: Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FOCU5; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 7J020618; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8AFFZZFHA7JO2O6I8; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: MEVO3V. Dicho vehículo fue adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Número 24902815, serial No 8AFFZZFHA7JO2O6I8-1-1, de fecha 27 de Diciembre de 2.006;
Tercero: Un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: COUPE TIBURON; TIPO: COUPE; COLOR: BLANCO; AÑO: 1999; SERIAL DEL MOTOR: G4GMW485298; SERIAL DE LA CARROCERÍA: KMHJG2IMPXUI 18299; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: VAZ68U. Dicho vehículo fue adquirido según consta Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Número 24371627, serial No KMHJG21 MPXUI 18299-2- 1, de fecha 17 de Febrero de 2.006, los cuales conforman los Activos, queden bajo la propiedad de la viuda ciudadana YELITZA OSORIO DE BLANCO, antes identificada, por lo cual la prenombrada ciudadana se compromete a entregar la cantidad correspondiente a cada heredero, según lo que corresponda a cada heredero según la siguiente liquidación:
En cuanto al Acervo Hereditario resulta para la Viuda Yelitza Osorio de Blanco por
Gananciales la cantidad de Trescientos Noventa y Seis Mil Novecientos Quince
con29/100. (Bs.396.915,29), más su cuota Hereditaria por la Cantidad de Cincuenta Mil Ciento Siete con 40/100 (50.107,40), haciendo un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS CON 69/100. (Bs.447.022,69).
Herederos Porcentaje del Acervo Hereditario Monto Bs.
YELITZA OSORIO DE BLANCO 16.66% 50.107,40
MARIA OTILIA BLANCO ROMERO 16.66% 50.107,40
ISABELLA BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
RODROLFO BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
ALFREDO BLANCO OSORIO 16.66% 50.107,40
ERNESTO BLANCO ROMERO (premuerto), heredando por representación
ANDREA BLANCO BONEZZI
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 16.66% 50.107,40
16.702,46
16.702,46
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En tal sentido, solicitan que previa revisión y cumplidas las diligencias solicitadas en la presente causa por parte de este Tribunal, se Homologue, el presente convenio establecido por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Junio de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que manifiesta su opinión sobre lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2011, compareció ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar de acuerdo con la realización de la partición solicitada.
En fecha 30 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2011, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena Del Ministerio Publico, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la partición de herencia solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la liquidación de comunidad hereditaria para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente y la niña de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han cumplido todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y los solicitantes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, asimismo por cuanto ninguna de las partes esta obligada a permanecer en comunidad tal como lo establece el articulo 768 del Código Civil y por cuanto las mismas han convenido en la partición amistosa de la comunidad hereditaria, aunado a la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, así como la opinión de la adolescente de autos, el cual manifestó estar de acuerdo con la misma, es por lo que es sentenciadora considera favorable y beneficiosa a los intereses de la adolescente de autos la partición de bienes propuesta. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA la Partición de Herencia solicitada por los ciudadanos YELITZA OSORIO DE BLANCO, ALFREDO BLANCO OSORIO, ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, ISABELLA BLANCO OSORIO quien actúa en nombre propio y como apoderada del ciudadano RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO Y YEIRIZBELL DELGADO, actuando en representación de las niñas y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, correspondiendo a las referidas niñas y/o adolescentes la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.404,92), la cual debe ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este tribunal a los efecto de ser depositada en una cuenta de ahorros a beneficio de las mencionadas niñas y/o adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANA ISABEL GARCIA GARCIA.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 69 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil once (2011) y fue publicado a las 9:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal. (FDO) IHP/SD.-
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