Exp. 24133
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ANA DELIA DUARTE.
A FAVOR DE: ALEXIS ANTONIO, ANA MARIA Y ANDREINA PIRELA DUARTE.
MOTIVO: APERTURA DE TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Tutela se inicio por ante el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 1990, suscrito por la ciudadana ANA DELIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.038.703, asistida por el abogado en ejercicio EULOGIO PAREDES, actuando en representación de los entonces niños, ALEXIS ANTONIO, ANA MARIA Y ANDREINA PIRELA DUARTE.
En fecha Veintidós (22) de octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose a la solicitante a indicar los nombres de las cuatro personas que deberán constituir el Consejo de Tutela, así como los nombres de las personas que asumirán los cargos de protutor y suplente del protutor, asimismo se ordeno a traer a las actas prueba de la existencia o no de los otros abuelos. Asimismo se ordenó devolver los originales previa certificación en actas de los mismos, y la Notificación de la Representación del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO, ANA MARIA Y ANDREINA PIRELA DUARTE, que corren insertas a los folios ocho (08), Diez (10) y Once (11) de este expediente, se evidencia que los mencionados ciudadanos han alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y son capaces para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO, ANA MARIA Y ANDREINA PIRELA DUARTE, antes identificados.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANA ISABEL GARCIA GARCIA.
En la misma fecha, siendo las 1.09 p.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1240. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-
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