REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FLOR MARIA URRIBARRI CAMPOS Y JOSE MARTIN NAVA VALBUENA, Venezolanos, mayores de Edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.063.179 y V- 7.857.020, domiciliados en el Municipio Santa Rita, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAXI GONZLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.403, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.

A esta demanda se le dio entrada en fecha siete (07) de Julio del año dos mil once (2.011), ordenando la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2.011), fue agregadas a las actas la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2.009), la Fiscal Anabel Parra, solicitó declinar el conocimiento del presente procedimiento, por razón de la competencia territorial, visto que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la avenida Pedro Lucas Urribarri, calle N° 1-66 Palmarejo, Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FLOR MARIA URRIBARRI CAMPOS Y JOSE MARTIN NAVA VALBUENA, están domiciliados en la avenida Pedro Lucas Urribarri, calle N° 1-66 Palmarejo, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y por lo tanto debe declinar la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185 - A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, respecto del Juicio de Divorcio 185 - A, incoado por los ciudadanos FLOR MARIA URRIBARRI CAMPOS Y JOSE MARTIN NAVA VALBUENA, en consecuencia, se ordena remitir expediente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02, La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Abog, Ana Garcia Garcia

En la misma fecha siendo las 11.07am. Se publicó el presente fallo bajo el N° 1147, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.


IHP/pvg