Exp. 01610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA AÑEZ RINCON.

A FAVOR DE: PAULA VIRGINIA GOTERA AÑEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2000, suscrito por la ciudadana NELLY JOSEFINA AÑEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.114.641, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.899, actuando en representación de la adolescente PAULA VIRGINIA GOTERA AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.535.275.

En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NELLY JOSEFINA AÑEZ RINCON a los fines de sostener entrevista con la Juez, 2) la comparecencia de la adolescente PAULA VIRGINIA GOTERA AÑEZ, a los fines de escuchar la opinión de la misma. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana PAULA VIRGINIA GOTERA AÑEZ que corre inserta al folio once (11) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana PAULA VIRGINIA GOTERA AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.372.164, antes identificada.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANA ISABEL GARCIA GARCIA.

En la misma fecha, siendo las 11.37 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 45. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-