Exp. 14213
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO.
A FAVOR DE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VIAJAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte y Viajar se inicio por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.0149.316, asistida por la abogada en ejercicio CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.548, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del ciudadano ADELSO MANUEL VILLASMIL OCANDO a los fines de celebrar la conciliación entre las partes, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de escuchar la opinión de la misma. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA PATRICIA VILLASMIL SANCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (03) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana DAYANA PATRICIA VILLASMIL SANCHEZ, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANA ISABEL GARCIA GARCIA.
En la misma fecha, siendo las 1.05 p.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1239. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-
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