Exp. Nº 04300
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: YOLEIDA YADIRA GARCIA CASTILLO.
Defensora Pública Asistente: MARNIE SILVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YOLEIDA YADIRA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.830.643, asistida por la Defensora Pública Octava del Sistema de Protección, la abogada MARNIE SILVA, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando se le declare tanto a ella como a su hijo antes mencionado y al ciudadano ALVIS JOSE CARDOZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.165.528 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARVIS JOSE CARDOZO POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.709.186, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Marzo de 2011, según se evidencia del acta de defunción Nº 30 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 22 de junio de 2011 y se le dio entrada el día 28 de Junio de 2011 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVIS JOSE CARDOZO GARCIA y copia de la cedula de identidad de la solicitante.-
En fecha 08 de Julio de 2011, la solicitante de autos, dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, consignando los recaudos solicitados.
En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados, asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVIS JOSE CARDOZO GARCIA.
En fecha 04 de Agosto de 2011, la solicitante dio cumplimiento de lo acordado por el Tribunal, consignando la copia certificada solicitada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 30, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 611 y 4038 emanada la primera del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 257 emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DANILO RAMON FEREIRA FERRER y ALEXANDER ENRIQUE CABRERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.916.468 Y 12.999.134, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ALVIS JOSE CARDOZO GARCIA y YOLEIDA YADIRA GARCIA CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARVIS JOSE CARDOZO POLANCO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ALVIS JOSE CARDOZO GARCIA y YOLEIDA YADIRA GARCIA CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARVIS JOSE CARDOZO POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.709.186, según se evidencia del acta de defunción Nº 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 68 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. El Secretario.-
IHP/SD.-
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