Exp. 04298
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ISABEL TERESA AGUIRRE COLINA.

APODERADA JUDICIAL: LEISBY GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.277, actuando en representación de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por su apoderada judicial, la abogada LEISBY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.164.

Manifiesta la solicitante que en fecha 21 de Marzo de 2011, falleció el ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.704.343 y quien para el momento de su fallecimiento se desempeñara como Camillero, en el Hospital Adolfo Pons, en el Departamento de Afiliaciones, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quedando las niñas de autos como beneficiarias de las cantidades de dinero pendientes por cobrar ante el referido instituto por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro concepto como beneficiarias y herederas del referido causante, por lo cual solicita la autorización para cobrar las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados a favor de las niñas de autos.

En fecha 22 de Junio de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de Julio de 2011 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto de 2011, la abogada LEISBY GONZALEZ, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando que igualmente se autorice a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE COLINA, suficientemente identificada en actas, para cobrar por ante la empresa Banesco Seguros, las cantidades de dinero que a las niñas de autos les corresponde por concepto de Póliza de Vida Integral No. 01-1-418317, cuyo titular fuera el causante DANILO ANTONIO SOLER.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, el cual dejó como beneficiarias y herederas a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro con la empresa Banesco Seguros y Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, progenitor de las niñas de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía aseguradora Banesco Seguros y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes nombradas, como beneficiarias y herederas del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE COLINA, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE COLINA, titular de la cedula de identidad No. V-14.357.277, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía Banesco Seguros y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades de dinero que por concepto de póliza de vida integral, Prestaciones Sociales y Fideicomiso y cualquier otro concepto les pueda corresponder a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarias y herederas del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 65 y se oficio bajo los Nos. 2759 y 2760. La Secretaria.
IHP/SD.-