República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 04326.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO).
SOLICITANTE: ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para viajar se inicio mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.700.288, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual la ciudadana arriba mencionada solicita autorización para la niña de autos pueda viajar con ella a la ciudad de Panamá por motivos de recreación y trabajo, por cuanto el progenitor de la referida niña, el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.515.981, se ha negado en reiteradas oportunidades a otorgar de forma voluntaria el permiso para que la referida ciudadana pueda realizar el viaje solicitado, motivo por el cual la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ, solicita autorización para viajar a favor de la niña de autos.
En fecha 18 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, la comparecencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ, antes identificada, asistida por el abogado GERARDO RAMIREZ, consignó original del convenio celebrado entre la misma y el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, ambos progenitores de la niña de autos, mediante el cual convinieron todo lo referente a Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Permisos de Viaje, por lo que solicita, se homologue el referido convenio.
Hecho así el resumen del presente caso, pasa es sentenciadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-íudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Permisos de Viaje de la niña de autos. Al respecto los artículos 385, 386 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 359°: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
…El padre y la madre decidirán de mutuo acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y permisos de viaje celebrado por los ciudadanos ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ Y JUAN CARLOS FREILEZ MENGUALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.700.288 y V-12.515.981; respectivamente, realizado en fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotada bajo el No. 19, Tomo 113.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 33 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 04326.
IHP/SD.-
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