República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ y LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.870.511 y 12.406.107, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Miriam Zarraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.687, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 168, y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 894 y 467, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de Noviembre de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: LISKARLYS AILED y KARLA PIERINA NAVA FERNANDEZ, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LISKARLYS AILED y KARLA PIERINA NAVA FERNANDEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños LISKARLYS AILED y KARLA PIERINA NAVA FERNANDEZ, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) mensuales, al igual que otras obligaciones, tales como fueron acordadas en el convenimiento sobre dicha Obligación de manutención de fecha 31-05-2011, en el que se estableció: 1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales del 15 al 20 y del 1 al 05 de cada mes, depositados en el Banco Banesco.- 2) En relación a los gastos de salud, el progenitor tiene a los niños cubiertos por un seguro y los gastos que se presenten que no cubra el seguro serán cancelados por el progenitor.- 3) En relación a los gastos de educación por concepto de uniformes y útiles escolares serán cancelados de manera alternada comenzando este año con los uniformes la progenitora y los útiles escolares el progenitor; a su vez se deja constancia que los gastos por concepto de transporte será cancelado por la ciudadana LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS.- 4) En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) antes del día 10 de diciembre.- 5) De tal manera se deja constancia que existe una deuda en el colegio de los niños aproximadamente de mil bolívares (1.000,oo), y el ciudadano antes indicado se compromete a cancelarla antes del 15/06/2011. 6) Igualmente el ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a tramitar la documentación requerida ante la empresa donde labora el mismo para que cubra los gastos de colegio, asimismo se deja constancia que si la empresa no los cubre el progenitor se compromete a cubrir los gastos por concepto de mensualidad e inscripción.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y conservará el derecho de visitar a sus hijas y también tendrá derecho de salidas con las referidas niñas, siempre y cuando no interrumpa su normal desenvolvimiento bien sea de sus estudios y durmiendo. El padre tendrá derecho de visitar y de salida de sus hijos los fines de semana. El padre tendrá derecho de visitar y de salida de sus hijos por lo menos una hora diaria. El padre tendrá derecho de visitar y de salida con sus hijos durante los días de vacaciones escolares. El padre y la madre se pondrán de acuerdo con respecto a las vacaciones de sus hijos, correspondiéndole al año a uno de ellos en Carnaval y al otro, para la Semana Santa y navidades.
Asimismo, los cónyuges declaran que los bines adquiridos después de la firma de la solicitud serán por cuenta y en beneficio de cada uno de los cónyuges.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28-07-2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ y LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ y LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS.

II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ y LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LISKARLYS AILED y KARLA PIERINA NAVA FERNANDEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños LISKARLYS AILED y KARLA PIERINA NAVA FERNANDEZ, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) mensuales, al igual que otras obligaciones, tales como fueron acordadas en el convenimiento sobre dicha Obligación de manutención de fecha 31-05-2011, en el que se estableció: 1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales del 15 al 20 y del 1 al 05 de cada mes, depositados en el Banco Banesco.- 2) En relación a los gastos de salud, el progenitor tiene a los niños cubiertos por un seguro y los gastos que se presenten que no cubra el seguro serán cancelados por el progenitor.- 3) En relación a los gastos de educación por concepto de uniformes y útiles escolares serán cancelados de manera alternada comenzando este año con los uniformes la progenitora y los útiles escolares el progenitor; a su vez se deja constancia que los gastos por concepto de transporte será cancelado por la ciudadana LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ VILLALOBOS.- 4) En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) antes del día 10 de diciembre.- 5) De tal manera se deja constancia que existe una deuda en el colegio de los niños aproximadamente de mil bolívares (1.000,oo), y el ciudadano antes indicado se compromete a cancelarla antes del 15/06/2011. 6) Igualmente el ciudadano CARLOS DAVID NAVA VILCHEZ se compromete a tramitar la documentación requerida ante la empresa donde labora el mismo para que cubra los gastos de colegio, asimismo se deja constancia que si la empresa no los cubre el progenitor se compromete a cubrir los gastos por concepto de mensualidad e inscripción. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y conservará el derecho de visitar a sus hijas y también tendrá derecho de salidas con las referidas niñas, siempre y cuando no interrumpa su normal desenvolvimiento bien sea de sus estudios y durmiendo. El padre tendrá derecho de visitar y de salida de sus hijos los fines de semana. El padre tendrá derecho de visitar y de salida de sus hijos por lo menos una hora diaria. El padre tendrá derecho de visitar y de salida con sus hijos durante los días de vacaciones escolares. El padre y la madre se pondrán de acuerdo con respecto a las vacaciones de sus hijos, correspondiéndole al año a uno de ellos en Carnaval y al otro, para la Semana Santa y navidades.
c) Asimismo, los cónyuges declaran que los bines adquiridos después de la firma de la solicitud serán por cuenta y en beneficio de cada uno de los cónyuges.
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
f) Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente decreto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Agosto del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1614, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3186. La Secretaria.-
Exp. 20185