República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día diecinueve (19) de Julio de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.611.927, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ANDREINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.534, en beneficio de los niños PAULA SOFIA y JUAN ANDRES GUTIERREZ ROMERO.
La solicitud fue acompañada por:
a) Constancia de trabajo de la solicitante.
b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su carnet.
c) Acta de nacimiento de la progenitora de los niños.
d) Acta de nacimiento de los niños de autos.
e) Acta de matrimonio de los progenitores de los niños.
f) Copia de la cédula de identidad del progenitor de los niños.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de julio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ROMERO ARAUJO y JOSE GABRIEL GUTIERREZ ROMERO.
En fecha 25 de julio de 2011, se dieron por citados los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ROMERO ARAUJO y JOSE GABRIEL GUTIERREZ ROMERO, y en fecha 26 de julio de 2011, fueron agregadas al expediente y entregadas las boletas por secretaría.
Por diligencia de fecha 27 de julio de 2011, la Abogada ANDREINA BEATRIZ ROMERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 14.407.549, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.534, y su cónyuge el ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No: 14.375.474, progenitores de los niños de autos, manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, por ser cierto todo y cada uno de los hechos expuestos en la solicitud.
Seguidamente, en fecha 03 de agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la abuela materna ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL, se ha encargado de asumir los gastos de sus nietos, por cuanto el progenitor de los mismos no tiene empleo y por lo tanto no puede cumplir con las necesidades básicas de los niños, aún cuando la progenitora de los niños ejerce libremente su profesión de Abogada no logra cubrir el 100% de los gastos de sus hijos, es por ello la abuela materna cubre gran parte de los gastos de sus nietos. Por otra parte, los progenitores de los niños de autos, ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ROMERO ARAUJO y JOSE GABRIEL GUTIERREZ ROMERO, manifestaron al Tribunal que están de acuerdo en que se conceda la Carga Familiar Legal a su abuela materna por cuanto es cierto todos los hechos narrados por la solicitante. Se destaca del presente caso, que la ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños de autos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia), y puedan gozar de los beneficios laborales contenidos en la contratación colectiva, y poder garantizarles un nivel de vida adecuado.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños PAULA SOFIA y JUAN ANDRES GUTIERREZ ROMERO, como carga familiar de la ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños PAULA SOFIA y JUAN ANDRES GUTIERREZ ROMERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL, en relación a sus nietos los niños PAULA SOFIA y JUAN ANDRES GUTIERREZ ROMERO, y en consecuencia, se declara a los niños PAULA SOFIA y JUAN ANDRES GUTIERREZ ROMERO, como carga familiar de su abuela materna la ciudadana UNGRY BEATRIZ ARAUJO LEAL.
• Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Agosto de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 474 La Secretaria.
Exp.: 20121.
HRPQ/678*.
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