PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA AUXILIADORA WILBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.551, actuando en representación de su hija ELIANETH CAROLINA ANGULO WILBERT, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, alegando que en fecha diez (10) de Febrero del año 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano GONZALO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.030.908, según acta de defunción N° 159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hija ELIANETH CAROLINA ANGULO WILBERT, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GONZALO ANGULO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4360 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 159 correspondiente al ciudadano GONZALO ANGULO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2686 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEIDA DEL VALLE OLIVARES SILVA y NELLY JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 11.874.155 y 7.722.971 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, que también conocieron al causante, quien procreó una hija de nombre ELIANETH CAROLINA ANGULO WILBERT y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ELIANETH CAROLINA ANGULO WILBERT en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GONZALO ANGULO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente ELIANETH CAROLINA ANGULO WILBERT en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GONZALO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.030.908, según acta de defunción N° 159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (253) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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