EXP. N° 3868



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana PEDRO JOSE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.5.839.635, domiciliado en el Sector Pomona, callejón Santa Eduviges, casa No. 105-131 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de padre y representante legal de los adolescentes KATHERINE CHIQUINQUIRÁ y KENBERLYN YOHANA ESCALANTE CARIDAD, de Diecisiete (17) años y quince (15) de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA, quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.

Alega la parte solicitante que en fecha 06 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CARIDAD DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.801.795 y solicita se le conceda autorización para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, dejadas en vida por la ciudadana antes identificada, como beneficiarias de los conceptos laborales de la misma, con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, depositadas en el Banco de Venenzuela; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 del Banco Mercantil.

En fecha 02 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 21 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

En fecha 27 de Julio de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Mercantil y al Banco de Venezuela, a los fines que se sirvan informar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en las respectivas cuentas correspondiente a la causante de auto.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó oficiar al Banco de Venezuela y al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos, como heredera de su difunta madre ciudadana ZAIDA CARIDAD DE ESCALANTE, antes identificada.

Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 3.500,16) del Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 01 de Abril de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-006013-0060566460 al ciudadano PEDRO ESCALANTE.

A través de diligencia de fecha 27 de Julio de 2011, el ciudadano PEDRO JOSE ESCALANTE, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.839.635, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ CASTILLO, solicitó a este Tribunal, le sea entregada a su hija KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, quien adquirió la mayoría de edad, las cantidades de dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1934, de la cual se constata que la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-006013-0060566460, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia de la adolescente KENBERLYN YOHANA ESCALANTE CARIDAD.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1604 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-495. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Agosto de 2011
EXP 3868 Ofc. 11-495 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ESCALANTE CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° 23.885.069 a retirar la CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-006013-0060566460, que a nombre de las hermanas ESCALANTE CARIDAD y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*