República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.982 y 9.740.674 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, inscrita en el Inpreabogabo bajo el N° 90.522 y la segunda por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el N° 82.973, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN. Asimismo ambos progenitores acordaron, la apertura de una cuenta bancaria en la referida entidad que sea utilizada únicamente para los depósitos que el progenitor hace en beneficio de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB.
2) En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifestó que las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB poseen un seguro medico sufragado en su totalidad por él mismo, sin embargo en caso de surgir algún gasto que dicho seguro no cubra, será sufragado por ambos progenitores en partes iguales.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar con todos los gastos escolares de una de las niñas y la progenitora sufragará en su totalidad los gastos escolares de la otra niña.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.
En fecha 06 de Mayo de 2009, los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 06 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2009, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 06 de Mayo de 2009, celebrado por los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.982 y 9.740.674 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, inscrita en el Inpreabogabo bajo el N° 90.522 y la segunda por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el N° 82.973, a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2011, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por obligación de manutención de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el obligado alimentario adeudaba la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.59.500,00) y consignó estados de cuenta.
En diligencia de esa misma fecha la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, le confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, se ordenó notificar al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se notificó al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, y en fecha 13 de Mayo de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
A través de diligencia de fecha 20 de Mayo de 2011, el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, asistido por el Abogado GOLFANG ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, indicó que para ese día se había citado con la madre de sus hijas y su abogada para tratar de convenir el pago de lo que adeudaba para esa fecha y que ofrecía pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), adicional a la pensión mensual de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) hasta pagar la totalidad de lo adeudado e indicó que no habían aceptado dicho ofrecimiento, y que él carecía actualmente de los medios económicos para sufragar la cantidad adeudada toda vez que contrajo nuevas nupcias y procreó otro hijo, por lo que tenía ura erogación mayor de dinero a la que tenía cuando suscribió el convenimiento; y consignó una carta explicativa del por qué del incumplimiento y copias de recibos de pagos, entre otras documentos.
Mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, indicó que el obligado alimentario había aceptado categóricamente que ha venido incumpliendo con su obligación de manutención respecto de sus hijas, y que el incumplimiento lo estaba justificando en el hecho de que contrajo nuevas nupcias y procreó otro hijo, cuestión que alegó no debe ser resuelta en el presente Juicio, por lo que solicitó se procediera a poner en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, y que la misma sea practicada en Seguros La Occidental.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2011, se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente Juicio, a fin de llevar a cabo una sesión de mediación al segundo día de Despacho siguiente a la constancia del último de los notificados; y se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se notificó a los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN.
En esa misma fecha el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, le confirió poder apud acta al Abogado GOLFANG ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260.
En fecha 31 de Mayo de 2011, día y hora fijado para celebrar el acto de mediación acordado por el Tribunal, se dejó constancia que asistieron los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, asistidos el primero por el Abogado GOLFANG ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, y la segunda por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480.
A través de escrito de fecha 01 de Mayo de 2011, el Abogado GOLFANG ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, ratificó lo expuesto en el escrito de fecha 20 de mayo de 2011.
En los escritos de fechas 31 de Mayo y 02 de Junio de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, ratificó lo expuesto en el escrito de fecha 23 de Mayo de 2011, en relación a que se procediera a la ejecución forzosa del convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2011, 1°) Se ordenó poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB. 2°) Se DECRETÓ MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Estas cantidades deberán ser retenidas del sueldo que devenga el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA.
Asimismo adicional a esto, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, hasta alcanzar la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.154.730, 24), que es lo que adeuda el referido ciudadano por pensiones de manutención atrasadas.
Por diligencia de fecha 08 de Junio de 2011, el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, asistido por la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, revocó el poder que le confiere al Abogado WOLFANG ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260; y apeló de la sentencia ut supra transcrita.
En diligencia de esa misma fecha el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, le confirió poder apud acta a la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2011, se escuchó a un sólo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, y se ordenó remitir copia certificada de todo el expediente al Tribunal Superior de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Junio de 2011, se recibieron las resultas de la comisión del Embargo Ejecutivo emanadas del Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
A través de diligencia de fecha 27 de Junio de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitó se oficiara a la Intendencia de Bancos para que informe en qué entidades bancarias posee cuantas el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, y en qué banco posee tarjeta de crédito. Asimismo solicitó que se oficiara a Seguros La Occidental a fin de que informaran sobre las retenciones de las cantidades de dinero embargadas al obligado alimentario debido a su falta de cumplimiento voluntario de la pensión de manutención; y por auto de fecha 07 de Julio de 2011, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 11 de Julio de 2011, se recibió la respuesta de Seguros La Occidental, informando que el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, no labora bajo relación de subordinación o dependencia de dicha empresa, sino que prestaba servicios para esa Empresa pero de forma independiente, como intermediario de seguros, según lo establecido en la Ley de Actividad Aseguradora, y que por tal motivo se veían imposibilitados de darle cumplimiento a la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitó se oficiara a Seguros La Occidental a fin de indicarle que debían hacerles las retenciones debidas al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, y que se le indicara a la referida aseguradora que de lo contario podría ser sancionada por incumplimiento.
En fecha 15 de Julio de 2011, se recibió la respuesta de Seguros La Occidental, informando que ya había sido emitida la respuesta al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y que dicho Juzgado le indicó que la respuesta se debía remitir directamente a este Despacho, el cual efectivamente lo recibió en fecha 08 de Julio de 2011.
Por diligencia de fecha 18 de Julio de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitó se oficiara a Seguros La Occidental a fin de indicarle las sanciones que podría incurrir la misma por no hacerles las retenciones debidas al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, por cuanto la referida aseguradora si le hace pagos por los contratos de seguro que le hace a los particulares; y por auto de fecha 25 de Julio de 2011, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto la Empresa Aseguradora La Occidental había emitido respuesta en fecha 07 y 12 de Julio del presente año, indicando que el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, prestaba servicios para esa Empresa pero de forma independiente, como intermediario de seguros, según lo establecido en la Ley de Actividad Aseguradora.
A través de diligencia de fecha 26 de Julio de 2011, la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitó se decretara la medida ejecutiva de embargo sobre las cantidades que percibe el ciudadano por los porcentajes de dinero que le corresponden de los contratos de seguros que realiza a los particulares con la Empresa Aseguradora La Occidental, toda vez que luego que el obligado alimentario suscribe los contratos de seguros, el dinero completo correspondiente al valor de la póliza es depositado en la empresa aseguradora y luego es que la empresa le entrega el porcentaje que le corresponde por cada póliza suscrita.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de sus hijas, las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, por lo tanto este Tribunal puso en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas antes nombradas, a través de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2011.
En la sentencia ut supra, el Tribunal ordenó: 1°) Se ordenó poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB. 2°) Se DECRETÓ MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Estas cantidades deberán ser retenidas del sueldo que devenga el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA.
Asimismo adicional a esto, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, hasta alcanzar la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.154.730, 24), que es lo que adeuda el referido ciudadano por pensiones de manutención atrasadas.
Ahora bien, visto el Despacho de Comisión recibido por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2011, emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como las respuestas emitidas por la Empresa Aseguradora La Occidental, debidamente recibidas por este Tribunal en fechas 11 y 15 de Julio de este año 2011; así como las solicitudes realizadas por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, en las diligencias de fechas 27 de Junio, 11, 18 y 26 de Julio de este año 2011, se evidencia la imposibilidad de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo que recayó sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; en el sentido que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB.
En este sentido, es indispensable aclarar que la referida Medida Ejecutiva de Embargo ha quedado ilusoria hasta los momentos, toda vez que la Empresa Aseguradora La Occidental emitió respuesta en fechas 07 y 12 de Julio del presente año, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fechas 11 y 15 de Julio, respectivamente, indicando que el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, prestaba servicios para esa Empresa pero de forma independiente, como intermediario de seguros, según lo establecido en la Ley de Actividad Aseguradora; lo que quiere decir que no posee una relación de subordinación y/o dependencia con dicha empresa, por lo que hasta los actuales momentos la Empresa Aseguradora no ha realizado ninguna retensión.
No obste lo anteriormente mencionado, es preciso mencionar que si bien el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, presta servicios para la Empresa Aseguradora La Occidental de forma independiente, como intermediario de seguros, según lo establecido en la Ley de Actividad Aseguradora, es decir, que no posee una relación de subordinación y/o dependencia con dicha empresa; no es menos cierto que cada vez que el obligado alimentario suscribe un contrato de seguro o una póliza de seguro con un particular como intermediario de seguros independiente, a favor de la Empresa Aseguradora la Occidental, ésta recibe el pago completo de la póliza de seguro, le reembolsa al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, el porcentaje que le corresponde por haber suscrito dicho contrato o póliza de seguro; es por lo que este Tribunal modifica parcialmente la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2011, en el sentido de que las cantidades de dinero que debían retenerle al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, sobre el sueldo que devengaba como trabajador al servicio de la Empresa Aseguradora La Occidental, sea retenido entonces de cualquier cantidad de dinero que le corresponda al referido ciudadano por los porcentajes que le corresponden por cada uno de los contratos o pólizas de seguros que suscriba con un particular como intermediario de seguros independiente, a favor de la Empresa Aseguradora la Occidental.
En este sentido, la medida Ejecutiva de Embargo quedará de la manera que se transcribe a continuación:
Se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Estas cantidades deberán ser retenidas de cualquier cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, por los porcentajes que le corresponden por cada uno de los contratos o pólizas de seguros que suscriba con un particular como intermediario de seguros independiente, a favor de la Empresa Aseguradora la Occidental. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Estas cantidades deberán ser retenidas de cualquier cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA, por los porcentajes que le corresponden por cada uno de los contratos o pólizas de seguros que suscriba con un particular como intermediario de seguros independiente, a favor de la Empresa Aseguradora la Occidental.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1576 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3165 . La Secretaria.-
Exp.: 15074.
HRPQ/677*
|