PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.425.665, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ESTEFANY CAROLINA Y JENIFER PAOLA GAMARRA BRICEÑO, venezolanas, de ocho y dos (08-02) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Abogada SORENYS MARMOL, alegando que en fecha dos (02) de Mayo de 2.011, falleció Ab- intestato el ciudadano CALISTO GAMARRA COLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.074.041, según acta de defunción N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a la solicitante y a sus hijas ESTEFANY CAROLINA Y JENIFER PAOLA GAMARRA BRICEÑO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CALISTO GAMARRA COLON, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Julio de 2.011, formando expediente con el N° 4398, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 140 correspondiente al ciudadano CALISTO GAMARRA COLON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1882 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1878 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constancia de concubinato. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SORELLYS DEL CARMEN DIAZ PRADO Y MERCEDES ZABALA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.830.343 y 9.726.981 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dos (02) de Mayo de 2.011, quien era su concubino y procrearon (02) hijas de nombres ESTEFANY CAROLINA Y JENIFER PAOLA GAMARRA BRICEÑO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a las hijas del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO DELGADO, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas ESTEFANY CAROLINA Y JENIFER PAOLA GAMARRA BRICEÑO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CALISTO GAMARRA COLON. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las niñas ESTEFANY CAROLINA Y JENIFER PAOLA GAMARRA BRICEÑO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CALISTO GAMARRA COLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.074.041, según acta de defunción N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (245) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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