EXP. N° 3575
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de Autorización para Viajar, introducida por la ciudadana MAURY MAYERLING MACHADO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.306.757, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en nombre y representación de la adolescente LADY ETEFANY USTARY MACHADO, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARNIE SILVA, contra el ciudadano EULIS JESUS USTARI CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.676.001.
A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Noviembre de 2009, formando expediente con el N° 3575 ordenándose la comparecencia del demandado y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el ciudadano VICTOR PRIETO, Alguacil de este despacho, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación del demandado.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 07 de diciembre de 2009, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 08 de enero de 2010, el ciudadano VICTOR PRIETO, Alguacil de este despacho expuso que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano EULIS JESUS USTARI CHACIN, no encontrándose el mismo en horas de su traslado, asimismo consignó en el expediente los recaudos de citación.
A través de diligencia de fecha 27 de Junio de 2011, la ciudadana MAURY MACHADO SEVILLA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.568.091, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó a este Tribunal se le devuelvan los originales consignados en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana LADY ETEFANY USTARY MACHADO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento de la referida ciudadana, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y se constata que la ciudadana LADY ETEFANY USTARY MACHADO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana LADY ETEFANY USTARY MACHADO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LADY ETEFANY USTARY MACHADO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana LADY ETEFANY USTARY MACHADO, antes identificada.
b) Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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