EXP. 4383
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 15 de Julio de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.212, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; obrando como representante legal de la niña CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, asistida por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755.
Alega la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.741.725, procrearon una hija de nombre CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, quien se encuentra bajo su custodia y en los actuales momentos requiera que su hija obtenga su pasaporte, cuya cita no ha sido fijada, requiriendo para su tramitación la autorización de su progenitor, pero es el caso que no saben de su paradero, siendo imposible que le otorgue la respectiva autorización; alegando que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización judicial para expedirle el pasaporte a su hija.
A la presente solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte se le dio entrada en fecha 20 de Julio de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 05 de Agosta de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Agosto de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, toda vez que la obtención del pasaporte no garantiza que la niña salga del país sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 13.705.212, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a su hija CAMILA VALENTINA PUMA SILVA. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 260 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342
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