EXP. 4381
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 14 de Julio del dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.436, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija CRYSTAL MARIA MORILLO PION, de siete (7) años de edad, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA; alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.700, procrearon una hija con la cual ha viajado en varias oportunidades con autorización voluntaria de su progenitor, pero es el caso que en esta ocasión se niega terminantemente a autorizar la salida del país con su hija, siendo que requieren viajar a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, el día 24 de Agosto de 2011, retornando en fecha 06 de septiembre de 2011, por motivos de recreación y siendo que el referido ciudadano no cumple con la obligación de manutención que tiene con respecto a su hija, en virtud de esto es que solicita autorización para viajar con la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, durante el periodo antes indicado, por cuanto su padre no concede voluntariamente dicha autorización.
A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 19 de Julio de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión con respecto a la solicitud.
En fecha 25 de Julio de 2011, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.
En diligencia de fecha 25 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó se ejecute la citación por carteles.
En auto de fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, consignando el diario La Verdad, en el cual aparece publicado el cartel.
En auto de fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, al expediente.
En fecha 02 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó se designe defensor ad-liten en le presente procedimiento.
Mediante acta de fecha 03 de Agosto de 2011, la Secretaria expuso que se traslado en la misma fecha, a la urb. El Pinar, Edif. Pino Bank 4, piso 2, apto 2B con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad-Litem del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, a quien se ordenó notificar.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS.
En fecha 09 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó que en vista de la aceptación de defensor solicitó se le libre la boleta de citación.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 10 de Agosto de 2011, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 10 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, expuso: “renuncio a los lapsos procesales y solicitó que este Tribunal, decida conforme al Interés Superior del Niño”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
De análisis de las actas que conforman el presente signado bajo el Nº 4381, contentivo de Autorización para Viajar, observa este Juzgador, que la parte solicitante, ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, requiere autorización para que su hija CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Madrid - España, el día 24 de Agosto de 2011, retornando en fecha 06 de septiembre de 2011, por motivos de recreación.
Antes de entrar a decidir sobre la solicitud realizada es necesario aclarar que el presente procedimiento, se encuentra en fase probatoria según lo establecido por los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, consciente este Juzgador de que los artículos señalados son normas procesales de orden público la solicitud realizada por la progenitora de la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, que es quien ejerce su custodia esta referida a una Autorización para Viajar, cuya fecha de salida es el 24 de agosto de 2011, lo que obliga a este Juzgador a decidir sobre los derechos de la niña a una Tutela Judicial Efectiva, siendo que se encuentran enfrentado en este caso en concreto el derecho a la defensa del demandado, y que según el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referir al Interés Superior del Niño establece:
“En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente, prevalecen los primeros”.
En este caso, es fuerza hacer prevalecer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, y pronunciarse acerca de la solicitud realizada antes de concluir el lapso probatorio porque de lo contrario la solicitud quedaría inoficiosa.
II
Ahora bien, visto que al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, se le garantizó su derecho a la defensa al proceder a su citación personal, no encontrándose el mismo en horas del traslado del alguacil del despacho y la citación cartelaria, sin que el demandado acudiera ni por si ni por apoderado judicial para autorizar o hacer oposición al requerimiento en cuestión, por lo que se procedió a la designación de Defensor Ad-Litem, quien aceptó y se dio por citado en su nombre e indico que: “renuncio a los lapsos procesales y solicitó que este Tribunal, decida conforme al Interés Superior del Niño”; es por lo que debe este Juzgador en aras de garantizarle a la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, los derechos inherentes a su persona, y una Tutela Judicial Efectiva debe conceder la autorización solicitada; por lo que este sentenciador concluye que la presente autorización para viajar ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior de niños, niñas y adolescentes es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Es importante destacar que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 393. Intervención judicial.
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar con su progenitora la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, hacia la ciudad de Madrid - España, desde el día 24 de Agosto de 2011, hasta el 06 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar con su progenitora la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.278.436 hacia la ciudad de Madrid - España, desde el día 24 de Agosto de 2011, hasta el 06 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o del Continente Europeo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 261 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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