EXPEDIENTE N° 20054
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de SIMULACIÓN intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayores de edad, cedula de identidad No14.134.010, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, cedulas Nos 15.261.607, 17.738.419 y 18.394.181, domiciliada la primera en Caracas y las segundas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederas, del ciudadano ANGEL RENATO OLAVES ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.119.320, y en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.521.637.-
En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la presente demanda de SIMULACIÓN, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 27/07/2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.
La parte demandante solicitó las siguientes Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar:
PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-
CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante le registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-
De igual manera solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con los artículos 466 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil sobre los canones de arrendamientos de los bienes inmuebles o locales comerciales siguientes:
PRIMERO: sobre el local comercial descrito en el particular primero, y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha nueve (09) de noviembre del año 2.044, anotado bajo el N° 19, tomo 64 entre ANGEL RENATO OLAVES y la Sociedad Mercantil TOYOLAGO IMPORT, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de 07 de mayo del año 1.993, bajo el No 15, tomo 17-A.-
SEGUNDO: sobre el local comercial descrito en el particular tercero y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariado de fecha 12 de septiembre del año 2.008, anotado bajo el N° 60, tomo 62 entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y la Sociedad Mercantil SERMAN DISTRIBUCIONES COMPAÑIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de agosto del año 2.005, bajo el No 17, tomo 59-A.-
TERCERO: sobre el local comercial descrito en el particular cuarto y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha 28 de Noviembre de año 2007, anotado bajo el N° 38, tomo 80, entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y AMERICO SEGÚNDO ZAMBRANO.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de SIMULACIÓN intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayores de edad, cedula de identidad No14.134.010, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, cedulas Nos 15.261.607, 17.738.419 y 18.394.181, en su carácter de herederas, domiciliada la primera en Caracas y las segundas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.521.637, lo siguiente:
• En relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Agosto del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1702) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-
Exp.: 20054
HRPQ/363
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