Exp N° 19754




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 31 de Mayo de 2.011, se recibió demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA; incoada por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.781.674, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO; en beneficio del niño ADRIAN JOSUE MORENO MOLINA.-

Mediante auto de fecha 02 de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos de los literales “a” y “c”, exigidos en el señalado artículo; se ordena la corrección de la misma; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 02 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó a la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI, a corregir la demanda por cuanto de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos de los literales “a” y “c”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.

En fecha 07/06/2011 mediante escrito suscrito por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI asistida por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en el cual señala que la pretensión concreta y detallada es de Entrega Material del Bien Inmueble Heredado, constante de dos (02) folios útiles.-

En fecha 14/06/2011 mediante escrito suscrito por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI asistida por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en el cual señala que la pretensión concreta y detallada es de Partición del Caudal Hereditario, constante de dos (02) folios útiles.-

En fecha 27/07/2011 mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI asistida por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO, solicito se ordene la comparecencia de la ciudadana ELVIA ROSA FERNANDEZ y el nombramiento de un veedor.-

A este respecto, el artículo 777del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.”

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada posteriormente como PARTICIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO. Así se establece

Es por estas razones, que la demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada posteriormente como PARTICIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO, incoada por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.781.674; en beneficio del niño ADRIAN JOSUE MORENO MOLINA. es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada posteriormente como PARTICIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO, incoada por la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.781.674, en beneficio del niño ADRIAN JOSUE MORENO MOLINA, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1701- La Secretaria.-
HPQ/363




























EXP. N° 19754



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 11 de Agosto de 2011
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.781.674, que este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2011, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada posteriormente como PARTICIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO, intentado por usted, en relación al expediente N° 19754.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363



















En el día de hoy, 11 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana MARIVEL LISBETH MOLINA UZCATEGUI titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.781.674, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.



EXP: 19754