República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES (CONSIGNACION DE CHEQUE), introducida por la Abogada YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.483, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Alimentos del Caribe, C.A. (ADELCA) por concepto de prestaciones sociales, con relación a las prestaciones sociales correspondientes a quien fuera su trabajador, el ciudadano JOSE LUIS OCHOA FERREBUS, en beneficio de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09/05/2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 19575, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.
En fecha 23/05/2011, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES. y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.
En fecha 23/05/2011, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-17-0060624466, al ciudadano (a) DALIA NIEVES DE OCHOA,
Mediante diligencia de fecha 09/08/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DALIA NIEVES DE OCHOA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.513, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-17-0060624466, del Banco Bicentenario.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09/08/2011, suscrita por la representante legal de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES., solicitando se le autorice a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-17-0060624466, del Banco Bicentenario, a los fines de sufragar los gastos de inscripción, pago de matricula atrasada, uniformes y útiles escolares correspondientes al año escolar 2011 – 2012, de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES.
Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que la ciudadana DALIA NIEVES DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.431.881, retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-17-0060624466, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES y a la disposición del Tribunal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DALIA NIEVES DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.431.881, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0060-17-0060624466 a nombre de los niños y/o adolescentes DALI JOSUE y DALIANA NORMA OCHOA NIEVES y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario. Igualmente se ordena la clausura de la referida cuenta de ahorros.
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 11 de Agosto de 2011 Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 1719, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 11-540. La Secretaria.
HPQ/437
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