EXP. 3983





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de dos mil diez (2010), presentado por las ciudadanas EGDA MERY MONTIEL HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.148.651, actuando como apoderada de las ciudadanas MILANGEL DEL CARMEN PACHECO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.340, obrando en su propio nombre y representación de sus hijos GENESIS CAROLINA y CARLOS DAVID RINCON PACHECO, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.476.926 y N° V- 24.406.341, respectivamente, YASMINA LORENA ARCAYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.775.688, obrando en su propio nombre y representación de su hija KARLA ANDREINA RINCON ARCAYA, venezolana, de ocho (08) años de edad, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y MIBETH ILIANA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.080.455, obrando en su propio nombre y representación de su hijo CARLOS ANDRES RINCON RONDON, venezolano, de dos (2) años de edad, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 08 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 32, tomo 50 el segundo de fecha 26 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 69, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, asistida por el abogado en ejercicio ODUARDO E. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.171.

Manifiesta la solicitante que en fecha 07 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano CARLOS ANDRES RINCON MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.284.797, según consta de copia certificada del acta de defunción N° 03, emitido por la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Ahora bien, el causante dejó de sus distintas relaciones sentimentales cuatro (4) hijos, quienes llevan por nombres a saber GENESIS CAROLINA RINCON PACHECO, CARLOS DAVID RINCON PACHECO, KARLA ANDREINA RINCON ARCAYA y CARLOS ANDRES RINCON RONDON.

Igualmente alega que el de cujus ciudadano CARLOS ANDRES RINCON MONTIEL, era propietario de un vehículo signado con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA: Ford, MODELO: KA, PLACAS: VCI 81X, SERIAL DEL MOTOR: 7A22481, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN078A22481-1-1, de fecha 22 de febrero de 2008, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Transito y Terrestre y que el referido vehículo fue donde perdió la vida el causante, siendo declarado por el seguro como perdida total, y a pesar de haber transcurrido varios años desde la muerte del de cujus, no ha podido hacer efectivo el cobro de la suma asegurada por la pérdida total del vehículo, por cuanto la empresa aseguradora Seguros Catatumbo, Póliza N° 6166548, exige le sea vendida los restos del vehículo accidentado y en razón de esto acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que les corresponden en relación con el vehículo en cuestión.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Harry Jose Azuaje, 2) comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, al adolescente CARLOS RINCON PACHECO y la niña KARLA RINCON ARCAYA, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitoras.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2010, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada JACQUELINA MOLINA, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se sirva indicar el precio de la venta y se inste a consignar declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 26 de Enero de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el vehículo la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 24.390,25).

En fecha 04 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana EGDA MERY MONTIEL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignado copia del expediente N° 2778, contentivo de únicos y universales herederos del causante.

En fecha 10 de Febrero de 2011, el tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público a fin de que manifieste su opinión.

En fecha 23 de Febrero de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Marzo de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció ratificando el pedimento de fecha 09 de diciembre de 2010.

En fecha 24 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana EGDA MERY MONTIEL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que el precio de la venta es por la cantidad de (Bs. 26.800,00).

En fecha 24 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana EGDA MERY MONTIEL, otorgo poder al abogado en ejercicio ODUARDO E. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.171.

En fecha 05 de Abril de 2011, el tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público a fin de que manifieste su opinión.

En fecha 27 de Mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente en fecha 01 de junio de 2011.

En fecha 16 de Junio de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se de cumplimiento a lo ordenado en fecha 10/03/2011, en lo atinente a consignar declaración de únicos y universales herederos y planilla de liquidación sucesoral.

En fecha 07 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogado ODUARDO HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando planilla de declaración sucesoral, asimismo indico que el titulo original del vehículo se encuentra consignando en el empresa aseguradora.

En fecha 12 de Julio de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños y adolescentes de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al adolescente CARLOS RINCON PACHECO y los niños KARLA RINCON ARCAYA y CARLOS ANDRES RINCON RONDON, en el bien identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (33) al (34) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para los niños y adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y tomando en consideración las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud el cual fue declarado perdida total por la empresa aseguradora y la misma al hacerse efectivo el traspaso cancelaría a los herederos la suma asegurada del vehículo, viéndose de esta manera incrementado el patrimonio de los niños y adolescente de autos, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EGDA MERY MONTIEL HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.148.651, actuando como apoderada de las ciudadanas MILANGEL DEL CARMEN PACHECO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.340, obrando en su propio nombre y representación de sus hijos GENESIS CAROLINA y CARLOS DAVID RINCON PACHECO, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.476.926 y N° V- 24.406.341, respectivamente, YASMINA LORENA ARCAYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.775.688, obrando en su propio nombre y representación de su hija KARLA ANDREINA RINCON ARCAYA, venezolana, de ocho (08) años de edad, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y MIBETH ILIANA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.080.455, obrando en su propio nombre y representación de su hijo CARLOS ANDRES RINCON RONDON, venezolano, de dos (2) años de edad, venda los derechos que le corresponden sobre un vehículo signado con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA: Ford, MODELO: KA, PLACAS: VCI 81X, SERIAL DEL MOTOR: 7A22481, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN078A22481-1-1, de fecha 22 de febrero de 2008, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Transito y Terrestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE CARLOS RINCON PACHECO Y LOS NIÑOS KARLA RINCON ARCAYA Y CARLOS ANDRES RINCON RONDON EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Agosto de 2011. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 225 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*