República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ y MARGIE GORGE MARIA SAYAGO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.830.772 y 16.623.441, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Janer Weffer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.447, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164, y copia certificada del acta de Nacimiento No. 289, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Mayo de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: EDWIN D´JESUS CAMACHO SAYAGO, de dos (02) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño EDWIN D´JESUS CAMACHO SAYAGO, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño EDWIN D´JESUS CAMACHO SAYAGO, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar como pensión de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta que a tal fin solicitan al Tribunal apertura en beneficio del niño, y administrada por la progenitora del niño, su ajuste será en forma automática y proporcional de acuerdo al ingreso del progenitor anualmente, de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la LOPNA; el monto será depositado los primeros cinco (5) días continuos de cada mes, el cual será incrementado anualmente de acuerdo al índice de inflación vigente en el país, y a la capacidad económica del progenitor. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNA, en cuanto a la matrícula y útiles, el progenitor previa consignación por parte de la progenitora, ante el Tribunal o directamente al progenitor de la lista de útiles y el costo de la matrícula, depositara en la cuenta aperturada por el Tribunal los primeros diez (10) días contínuos del mes de Julio anualmente. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo, el padre depositará en la mencionada cuenta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para los gastos de dicha época; con respecto a los gastos decembrinos de vestidos y regalos navideños, serán depositados los primeros diez (10) días del mes de noviembre en la misma cuenta aperturada por el Tribunal. Para garantizar el derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, serán cubiertos por el progenitor.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acordaron lo siguiente: 1) el progenitor podrá visitar al niño los días sábados y domingos, pudiendo llevárselo fuera del hogar materno, a casa de los abuelos paternos previa participación a la madre, en un horario establecido de ocho de la mañana del sábado hasta las cuatro de la tarde del domingo. 2) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasará al laso de su respectivo padre desde las ocho de la mañana, hasta las seis de la tarde. 3) El día del padre lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre, en un horario establecido desde las ocho de la mañana, hasta las seis de la tarde. 4) El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores. 5) Las vacaciones de semana santa y carnaval, serán en forma alterna, empezando en el año 2011 la semana santa para el padre y el carnaval para la madre. 6) Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada padre hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía del niño se lo comunicará al otro y serán en el período de 15 días para cada uno, en beneficio del niño, que pueda disfrutar con su madre el derecho de la recreación, esparcimiento, viaje, previa participación a la madre o al padre del niño. 7) En la época navideña, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el día lo pasará con el padre, retornándolo a las seis de la tarde al hogar materno, salvo convenio entre ambas partes.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22-07-2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ y MARGIE GORGE MARIA SAYAGO GUERRERO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ y MARGIE GORGE MARIA SAYAGO GUERRERO.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ y MARGIE GORGE MARIA SAYAGO GUERRERO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño EDWIN D´JESUS CAMACHO SAYAGO, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño EDWIN D´JESUS CAMACHO SAYAGO, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar como pensión de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta que a tal fin solicitan al Tribunal apertura en beneficio del niño, y administrada por la progenitora del niño, su ajuste será en forma automática y proporcional de acuerdo al ingreso del progenitor anualmente, de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la LOPNA; el monto será depositado los primeros cinco (5) días continuos de cada mes, el cual será incrementado anualmente de acuerdo al índice de inflación vigente en el país, y a la capacidad económica del progenitor. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNA, en cuanto a la matrícula y útiles, el progenitor previa consignación por parte de la progenitora, ante el Tribunal o directamente al progenitor de la lista de útiles y el costo de la matrícula, depositara en la cuenta aperturada por el Tribunal los primeros diez (10) días contínuos del mes de Julio anualmente. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo, el padre depositará en la mencionada cuenta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para los gastos de dicha época; con respecto a los gastos decembrinos de vestidos y regalos navideños, serán depositados los primeros diez (10) días del mes de noviembre en la misma cuenta aperturada por el Tribunal. Para garantizar el derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, serán cubiertos por el progenitor. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acordaron lo siguiente: 1) el progenitor podrá visitar al niño los días sábados y domingos, pudiendo llevárselo fuera del hogar materno, a casa de los abuelos paternos previa participación a la madre, en un horario establecido de ocho de la mañana del sábado hasta las cuatro de la tarde del domingo. 2) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasará al laso de su respectivo padre desde las ocho de la mañana, hasta las seis de la tarde. 3) El día del padre lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre, en un horario establecido desde las ocho de la mañana, hasta las seis de la tarde. 4) El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores. 5) Las vacaciones de semana santa y carnaval, serán en forma alterna, empezando en el año 2011 la semana santa para el padre y el carnaval para la madre. 6) Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada padre hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía del niño se lo comunicará al otro y serán en el período de 15 días para cada uno, en beneficio del niño, que pueda disfrutar con su madre el derecho de la recreación, esparcimiento, viaje, previa participación a la madre o al padre del niño. 7) En la época navideña, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el día lo pasará con el padre, retornándolo a las seis de la tarde al hogar materno, salvo convenio entre ambas partes.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente decreto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Agosto del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1654, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3244. La Secretaria.-
Exp. 20128
|