República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.431.347, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio FEDY ZAMBRANO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.684, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CASANOVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.008.805, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres ROGEN ELIZABETH y JORGE JUNIOR CASANOVA ZAMBRANO.

En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2011, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.

En fecha 01 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.

Asimismo en fecha 25 de Marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González manifestó que se trasladó en diferentes fechas y horas al sector 18 de Octubre, calle M, entre Avs 3 y 4, N° 4-36, con el fin de citar al ciudadano JORGE ENRIQUE CASANOVA MEDINA, y que el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado; por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha 11 de Marzo del año 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Abril de 2011, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.-

Por último, en diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.336, desistió del presente procedimiento y solicitó se le devolvieran los originales agregados en el presente expediente, previa certificación en actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS, desistió del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 08 de Agosto de 2011.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS. Asimismo debe ordenarse devolver los originales agregados en el presente expediente, previa certificación en actas. Así se establece.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.431.347, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CASANOVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.008.805, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: devolver los originales agregados en el presente expediente, previa certificación en actas
C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Agosto del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1661 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 19007.
HRPQ/677*