EXP. N° 15573




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de INVENTARIO SOLEMNE, intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad los seis primeros y adolescente el último, titulares de las cédulas de identidad N° 7.870.913, 7.960.505, 7.872.134, 10.084.319, 15.809.955, 14.902.549 y 20.660.583, respectivamente, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 05 de Junio de 2009, anotado bajo el N° 53, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 17 de Junio de 2009, anotado bajo el N° 76, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

A esta solicitud se le dio entrada el día 20 de Julio de 2009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 15573, y admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.

En fecha 30 de Julio de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el abogado RICARDO MORALES ROMAY, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando recaudos asimismo solicito se oficie al Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT).

En fecha 30 de Octubre de 2009, se agrego a las actas comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento constante de doce (12) folios útiles.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se agrego a las actas comunicación emanada de Banesco, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el abogado DIXON AVENDAÑO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando ejemplar del periódico La Verdad, de fecha 25/09/2009, donde aparece publicado el edicto y acuse de oficios recibidos.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordeno desglosar y agregar a las actas el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.

En fecha 04 de Diciembre de 2009, se agrego a las actas comunicación emanada del Banco Mercantil constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el abogado RICARDO MORALES ROMAY, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se proceda a nombrar perito avaluador en el presente procedimiento.

En fecha 11 de Junio de 2010, el Tribunal designo como experto al ciudadano HARRYA AZUAJE, a los fines de que se sirva practicar informes de avalúo a los bienes que conforman el acervo hereditario del causante. A partir de esa fecha, quedó paralizado el proceso por falta de impulso procesal de la parte solicitante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 11 de Junio de 2010, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191.
c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”.


Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

II

Ahora bien, en este orden de ideas explica el jurisconsulto Hernando Devis Echandìa, en su obra Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, Capítulo XIX, Teoría de los Actos Procesales:

“…los actos procesales son simplemente actos jurídicos en relación con el proceso; esto es, actos emanados de la voluntad de su autor y de importancia jurídica, inmediata para el proceso; son actos que emanan de la voluntad humana y que tienden a producir un efecto en la realidad jurídica procesal, es decir, en la constitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de una relación procesal.

Pero debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso, porque hay actos jurídicos que pueden servir para el proceso, y sin embargo no son actos procesales, tales como el poder que se otorga a un abogado para demandar u oponerse a una demanda; como el contrato que sirve de título ejecutivo, como la violación del derecho ajeno que produce el litigio y la necesidad del juicio, o como el pago que puede ser alegado para demostrar la falta de derecho en el actor, etc…”

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Agosto de 2011. 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1656. La Secretaria

HRPQ/342*































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Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.870.913 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 15573

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Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.960.505 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 7.872.134 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 10.084.319 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 15.809.955 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 14.902.549 y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 15573

342*



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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana THAIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.721.895, en representación de su hijo JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ y/o sus apoderados, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: oficina 1-D del Edificio torre 12, ubicado en la avenida 12 entre calles 78 y 79 de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de INVENTARIO SOLEMNE, decidiendo:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INVENTARIO SOLEMNE intentada los abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.524.780 y N° 4.996.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.494 y 25.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM ADOLFO ATENCIO LOPEZ, YANELYS ROSARIO ATENCIO LOPEZ, NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NELSON JOSE ATENCIO ALFONZO, LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA y JESUS HUMBERTO ATENCIO LOPEZ, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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