REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Auto de Admisión.-




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de Agosto de dos mil once (2011).
201° y 152°.

Presentada la anterior demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN incoada por los abogados HERNANDO BARBOZA RUSSIAN Y ANDRÉS EDUARDO MELEÁN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 89.805 y 142.935, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A; domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, y cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29), de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A; Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Intímese en su carácter de deudores principales a los ciudadanos PEDRO PABLO PASQUALATTO MOLINA Y YAMELIS BEATRIZ LÓPEZ DE PASQUALATTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.634.414 y 7.687.772, respectivamente y a los ciudadanos ALFREDO PASQUALATTO MOLINA y VIVIAN CAROLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.630.763 y 7686.999, respectivamente como fiadores solidarios y principales pagadores; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los ocho (08) de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación mas un (01), día que se le concede como termino de distancia, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a fin de que pague apercibidos de ejecución o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.637,50), por concepto de Capital Impagado. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 39.165,75), por concepto de Intereses compensatorios. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.543,39), por concepto de Intereses Moratorios. CUARTO: La cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 111.240,00), por concepto de gastos de cobranza y honorarios profesionales. Asimismo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, este Órgano Jurisdiccional decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la presente acción, constituido por tres (03) tractores agrícolas, 1-) MARCA: MASSEY FERGUSSON, MODELO: 298/4WD, SERIAL: 298-235965, el cual fue adquirido por los deudores según consta en Factura N° 00000440, control N° B-00473 de fecha 17 de septiembre de 2007, expedida por la sociedad mercantil “TRASERPECA” Tractores y Servicios Perijá, C.A; ubicada en la carretera la Villa-Machiques, Km. 90 a setecientos metros de la Inspectoría de Tránsito del Estado Zulia; 2-) MARCA: MASSEY FERGUSSON, MODELO: 298/4WD, SERIAL: 298-235966, el cual fue adquirido por los deudores según consta en Factura N° 00000441, control N° B-00474 de fecha 17 de septiembre de 2007, expedida por la sociedad mercantil “TRASERPECA” Tractores y Servicios Perijá, C.A; y 3-) MARCA: MASSEY FERGUSSON, MODELO: 298/4WD, SERIAL: 298-235967, el cual fue adquirido por los deudores según consta en Factura N° 00000442, control N° B-00475 de fecha 17 de septiembre de 2007, expedida por la sociedad mercantil “TRASERPECA” Tractores y Servicios Perijá, C.A, para lo cual se ordena su entrega en depósito a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A; se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas solicitadas.- LÍBRESE RECAUDOS DE INTIMACIÓN- EXPIDASE COPIAS MECANOGRAFIADAS CERTIFICADAS.-
EL JUEZ,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA TEP,

BR. MARLYN MORILLO MONTIEL.


LECS/lab.-