Exp. 36.505
C. de Bs. (I)
Sent. Nº
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Consta en autos que el Profesional del Derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil A&B SUPPLYS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Julio del 2004, bajo el N° 29, Tomo 37-A, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTRACION Y ELECTRONICA, C.A (COMINECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 1997, bajo el N° 20, tomo 3-A; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento de facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTRACION Y ELECTRONICA, C.A (COMINECA)
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100, (Bs.F. 533.164,58,) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.


• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs.F. 1.066.329,16), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ________________ (__) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo las ________, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. ______, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,