Expediente No. 36489
Sent Nº 390
Partición Y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana LUISA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 15.240.231, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.846 parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.839, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 28/07/2011, solicita:
“…. En virtud de la necesidad inminente de resguardar los Bienes de la comunidad conyugal y ante la posible malversación o dilapidación de los mismos de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este digno Tribunal, se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre el…(50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCIÓN, LA EVALUACION POR DESEMPEÑO “TABLITA” LO QUE HOY SE DENOMINA COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD Y ANTERIORMENTE LLAMADA MERITOCRACIA, correspondiente al ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO, ….al servicio de la empresa PDVSA….”
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana LUIS CHIQUINQUIRA VELASQUEZ CHIRINOS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO antes identificados y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCIÓN, LA EVALUACION POR DESEMPEÑO “TABLITA” LO QUE HOY SE DENOMINA COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD Y ANTERIORMENTE LLAMADA MERITOCRACIA, le pueda corresponder al ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; desde el día ocho de Junio del año 2055, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cinco (05) de Marzo de 2.011 fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por LUISA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ CHIRINOS en contra de DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCIÓN, LA EVALUACION POR DESEMPEÑO “TABLITA” LO QUE HOY SE DENOMINA COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD Y ANTERIORMENTE LLAMADA MERITOCRACIA, le puedan corresponder al ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, desde el día ocho de Junio del año 2055, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cinco (05) de Marzo de 2.011 fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado.-
Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TRES (03) días del mes de Agosto de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 390 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS ,03 DE AGOSTO 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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