JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación No. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el No. 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia de fecha 28 de Julio del presente año, presentada por el Abogado en ejercicio BALMIRO MANDIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIBIA CELY CAMACHO, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 09 de Febrero de 2011, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2010, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana JOSSELINE KATHERINE BERMEJO PENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.243.229, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 559.219,34), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar e indexada o con corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 300.059,67), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar e indexada o con corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
















CMC/jspl.-


Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

















CMC/jspl.-