JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO |DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 14 de Julio del 2011, suscrita por la ciudadana SUGLEDYS CASTELLANO RUIZ, debidamente asistida por la Abogada VARINIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 83.172; se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.834.240, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VARINIA HERNANDEZ, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas SUSANA MERCEDES RUIZ DE CASTELLANO, SUSANA VERONICA CASTELLANO RUIZ, SULEINYS OLIMPIA CASTELLANO RUIZ, SUGLENYS MERCEDES CASTELLANO RUIZ Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ, mayores de edad, venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad Nos.3.651.824, 13.781.448, 16.080.108, 14.697.476, y 17.834.240 respectivamente, todas en su condición de Esposa la Primera e hijas las siguientes del ciudadano EMIRO ALONSO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.932.694, fallecido abintestato en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Octubre de 2007. Las solicitantes acompaña: copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los Nos 576,1536,1018 y 1981, copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes, original de acta de Defunción signada bajo el N° 1254, original de acta de Matrimonio signada bajo el N° 139.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Publica Novena del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos JUANA MARIA VALDERRAMA, MARITZA JOSEFINA SANDOVAL Y SILVIA ELENA FRANCO DE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nos 1.096.632, 3.509.939, y 5.841.448, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas SUSANA MERCEDES RUIZ DE CASTELLANO, SUSANA VERONICA CASTELLANO RUIZ, SULEINYS OLIMPIA CASTELLANO RUIZ, SUGLENYS MERCEDES CASTELLANO RUIZ Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ y les consta que la ciudadana SUSANA MERCEDES RUIZ DE CASTELLANO es la legitima esposa del causante ciudadano EMIRO ALONSO CASTELLANO FERNANDEZ, y que el mismo falleció el día 26 de Octubre de 2007, asimismo saben y les consta que el causante dejo cuatro (04) hijos que llevan por nombre SUSANA VERONICA CASTELLANO RUIZ, SULEINYS OLIMPIA CASTELLANO RUIZ, SUGLENYS MERCEDES CASTELLANO RUIZ Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ y que ellas y su esposa son sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas SUSANA MERCEDES RUIZ DE CASTELLANO, SUSANA VERONICA CASTELLANO RUIZ, SULEINYS OLIMPIA CASTELLANO RUIZ, SUGLENYS MERCEDES CASTELLANO RUIZ Y SUGLEDYS COROMOTO CASTELLANO RUIZ en su condición de cónyuge la primera y de hijas las siguientes, mayores de edad, venezolanas, portadores de la cedula de identidad Nº 3.651.824, 13.781.448, 16.080.108, 14.697.476, y 17.834.240, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EMIRO ALONSO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.932.694, fallecido abintestato en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Octubre de 2007, según acta de defunción N° 1254. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA


CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada bajo el Nro 36. LA SECRETARIA
CEMC/yp.-