REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº:
13326
PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS TREJO MORONTA
PARTE DEMANDADA:
LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL
FECHA DE ENTRADA: 27 de Julio de 2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la solicitud de Medida presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.786.057, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.282, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita le decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una letra de cambio, considera en consecuencia este operador de justicia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a tenor de lo solicitado por la parte actora decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: una (01) casa quinta situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el N° 16-124, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de: porche, sala, comedor, cuatro (04) habitaciones sin closet, dos (02) salas sanitarias, aire acondicionado central de 10 toneladas con sus ductos, construida con techos de platabanda, pisos de cerámica en la parte trasera existente una terraza grande, construida también de techos de platabanda, con su sala sanitaria, lavadero, 2 habitaciones con sus salas sanitarias, pisos de cerámicas y un (01) aire central de 2 toneladas en las dos (02) habitaciones con sus ductos, cocina con mesón de cerámica, un (01) tanque de agua de 3.000 litros con sistema hidroneumático, estacionamiento de platabanda, todo cercado con bahareque de bloques y portón corredizo, construida sobre terreno propio con las siguientes medidas y linderos: NORTE: 18, 35 Mts, mediando una faja de terreno de 4 metros con el cementerio municipal redondo; SUR: 18,35 Mts, linda con su frente calle 76; ESTE: 20,60 Mts y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y OESTE: 26,30 Mts y linda con propiedad que es o fue de José Jaume. Inmueble propiedad de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SANDOVAL FUENMAYOR y LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.414.558y 5.164.503 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 33, Tomo 1°°; Protocolo 1°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 40
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CEMC/cae
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 13326
Maracaibo, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º
1043-2011
Ciudadano
Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA contra los ciudadanos LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una (01) casa quinta situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el N° 16-124, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de: porche, sala, comedor, cuatro (04) habitaciones sin closet, dos (02) salas sanitarias, aire acondicionado central de 10 toneladas con sus ductos, construida con techos de platabanda, pisos de cerámica en la parte trasera existente una terraza grande, construida también de techos de platabanda, con su sala sanitaria, lavadero, 2 habitaciones con sus salas sanitarias, pisos de cerámicas y un (01) aire central de 2 toneladas en las dos (02) habitaciones con sus ductos, cocina con mesón de cerámica, un (01) tanque de agua de 3.000 litros con sistema hidroneumático, estacionamiento de platabanda, todo cercado con bahareque de bloques y portón corredizo, construida sobre terreno propio con las siguientes medidas y linderos: NORTE: 18, 35 Mts, mediando una faja de terreno de 4 metros con el cementerio municipal redondo; SUR: 18,35 Mts, linda con su frente calle 76; ESTE: 20,60 Mts y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y OESTE: 26,30 Mts y linda con propiedad que es o fue de José Jaume. Inmueble propiedad de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SANDOVAL FUENMAYOR y LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.414.558y 5.164.503 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina a su cargo, en fecha 03 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 33, Tomo 1°°; Protocolo 1°.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
Juez Temporal
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